1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ISABEL BERNARDA MORENO BERRIOS CON JUAN CARLOS MORENO BERRIOS Y OTROS. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°316-2020 CIVIL

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento noveno a décimo tercero que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que la demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de diciembre de do mil diecinueve, en aquella parte que rechazó la demanda respecto de los demandados Nancy Alicia y Juan Carlos, ambos Moreno Berriós por entender que no se acreditó a su respecto la ocupación. Por su parte la demandada Miriam Moreno Berrios, apela de la misma sentencia en cuanto por ella se acogió la demanda deducida en su contra

Fundamentos

considerando que ocupaba el inmueble sin título alguno y por mera tolerancia de la actora. 2°) Que la existencia del precario importa no sólo la necesidad de la tenencia de una cosa por mera tolerancia del dueño, sino que, en forma copulativa, que dicha tenencia no haya sido precedida de un contrato. En consecuencia, el primer supuesto a acreditar es la calidad de dueña de la demandante, sin que exista duda alguna al respecto. 3°) Que en la especie si bien la actora acompañó un certificado dominio por el cual se acredita que el inmueble materia de autos se encuentra inscrito a su nombre a fojas 3325 N° 2619 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel correspondiente al año 2016, a la fecha el título en virtud del cual se adquirió el dominio, se encuentra cuestionado, pues se ha deducido demanda de nulidad del contrato de compraventa celebrado entre la actora y su madre, anterior dueña, doña Ana Luisa Berrios Aguilera, quien a la fecha de la compraventa, se habría encontrado en estado de demencia. Dicha demanda fue presentada con fecha 23 de noviembre de 2018 y se tramita ante el 4° Juzgado Civil de San Miguel, en la causa RIT 7517-18, la que se tuvo a la vista como medida para mejor resolver. En tanto que la presente causa fue presentada el 25 de febrero d 2019 y si bien la demanda de nulidad se notificó recién el 02 de diciembre de 2019, ya se encontraba trabada la Litis antes de la dictación de la sentencia impugnada de modo que tales antecedentes no pueden dejar de ser considerados. 4°) Que en razón de lo que se viene diciendo el título que invoca la actora para acreditar la calidad de dueña es dubitado y se encuentra sujeto a revisión en cuanto a su validez, de modo que a la fecha no puede dar pábulo para tener por acreditado el dominio de la actora, de lo que se sigue que la demanda no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que se revoca la sentencia de diecinueve de diciembre de do mil diecinueve, dictada en los autos RIT C-1248-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de letras de San Bernardo, y se declara que se rechaza la demanda de autos, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la Ministro Dora Mondaca Rosales Rol 315-2020-Civil Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a treinta de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento noveno a décimo tercero que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que la demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de diciembre de do mil diecinueve, en aquella parte que rechazó la demanda respecto

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