M.P. C/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO.
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Lorena Herrera González, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 8 del actual por el Juzgado de Garantía de Puente en causa RIT 7484-2020, RUC 2000599917-1, que declaró inadmisible apelación subsidiaria deducida, a su vez, en contra de la resolución de fecha 3 del mismo mes, que no hizo lugar a la solicitud de requerimiento monitorio. Expone que en la referida causa con fecha 3 del actual presentó por requerimiento bajo las normas del procedimiento monitorio, por el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, al que no se hizo lugar por parte del tribunal, por resolución de la misma fecha, estimando que era improcedente. Indica que para ello la señora juez a quo tuvo en consideración la fecha de ocurrencia de los hechos del requerimiento, la de la publicación de la modificación del citado artículo del Código Penal, que permitió la aplicación del procedimiento monitorio, y que la aplicación de dicha modificación no puede entenderse que resulta una situación más favorable al imputado. Refiere que en contra de dicha resolución dedujo el 6 del mismo mes recurso de reposición con apelación en subsidio, fundado principalmente en que la modificación introducida al artículo 318 del Código Penal y que permite proceder conforme al procedimiento monitorio es una norma procesal por lo que rige in actum, no existiendo impedimento alguno para su aplicación, toda vez que no resulta más desfavorable al imputado, por cuanto se solicita la pena en su mínimo legal y porque el procedimiento monitorio se caracteriza por su brevedad, quedando el imputado sin ninguna medida cautelar, siendo posible la aplicación de la facultad del artículo 398 del Código Procesal Penal y en caso que el imputado manifieste su falta de conformidad con la imposición de la multa o su monto se prosigue conforme a las normas del procedimiento simplificado. Exp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de tres de julio del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 7484-2020, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de la apelación interpuesta. Comuníquese al tribunal recurrido, por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 2134-2020-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de julio de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom. Rol Corte: 2134-2020- Penal. RUC: 2000599917-1. RIT: 7484-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora Ana Cienfuegos Barros y señora Soledad Espina Otero. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Digitadora: Carolina Orellana Medina. Ministerio Público: Darío
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