23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/DÍAZ (LTE)

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia de once de junio de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra señora González Troncoso, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar decretar la liquidación voluntaria de la persona natural de que se trata, por considerar que en el caso de autos se encuentran acreditadas las exigencias del artículo 273 de la Ley N° 20.720, es decir, la crítica situación patrimonial y cesación de pagos que afecta al deudor, habiéndose acompañado para ello los antecedentes que así lo demuestran, sin que sea una exigencia legal tener más de un juicio pendiente. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8336-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia de once de junio de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra señora González Troncoso, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar decretar la liquidación volunt

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