DÍAZ/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°) Que de lo expuesto por el recurrente, puede establecerse que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional, esto es, la resolución exenta N° 356, emanada de la SEREMI recurrida, no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria de quien sostiene el recurso, sino de una decisión de la administración, pronunciada en el ejercicio de sus facultades, que obedece a una disposición motivada por la contingencia sanitaria que vive la ciudad y el país. 2°) Que, por otro lado no se vislumbra cómo la medida pueda afectar la seguridad individual del amparado. 3°) Que, así entendido y siendo ajenos los hechos esgrimidos a los términos a que se refiere el numeral 7° del artículo 19 en relación con el artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República; Se declara inadmisible el recurso deducido por don Carlos Roberto Díaz Vidal. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo y tercer otrosíes: Estése al mérito de lo resuelto. Proveyendo la presentación folio N° 12.992-2020. Téngase presente. Acordada con el voto en contra de don Pablo Zavala Fernández quien estuvo por declarar admisible el arbitrio constitucional y pedir informe a la recurrida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 202-2020 Amparo.
Fallo
Se declara inadmisible el recurso deducido por don Carlos Roberto Díaz Vidal. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo y tercer otrosíes: Estése al mérito de lo resuelto. Proveyendo la presentación folio N° 12.992-2020. Téngase presente. Acordada con el voto en contra de don Pablo Zavala Fernández quien estuvo por declarar admisible el arbitrio constitucional y pedir informe a la recurrida. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 202-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta de julio de dos mil veinte. A lo principal: Visto: 1°) Que de lo expuesto por el recurrente, puede establecerse que la decisión recurrida por el presente arbitrio constitucional, esto es, la resolución exenta N° 356, emanada de la SEREMI recurrida, no dice relación con la vulneración de la libertad ambulatoria de quien sostiene el recurso, sino de una decisión de la administración,
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