7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ YESICA JACQUELINE VILLANUEVA FUENTES

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

DESORDENES PUBLICOS. ART.269.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Que sin emitir un pronunciamiento sobre el carácter abstracto o concreto del delito de peligro que se atribuye al imputado, esta Corte considera que, en cualquier caso, en esta última segunda hipótesis, la constatación del peligro concreto constituye una cuestión de hecho que debe de ser ponderada y fundamentada, caso a caso, por el juez penal, de suerte que parece infundada la interpretación más radical que postula que el delito se comete, actualmente, sólo si el infractor está infectado o con síntomas indiscutibles de covid-19, dado que atendidas las diferentes manifestaciones epidemiológicas que pueden presentar las enfermedades de transmisión masiva, el riesgo de lesión para la salud pública debe interpretarse acorde a la especificidad de cada una de ellas. Luego, en lo que respecta al covid-19, se encuentra suficientemente documentado desde una perspectiva médica que el distanciamiento social constituye la más efectiva forma de evitar el contagio y que, por el contrario, la relajación de aquella medida ha demostrado ser el vehículo más rápido y eficiente de propagación de la enfermedad, precisamente, porque es usual que las personas no sepan u oculten ser portadoras del virus y, consecuentemente, incumpliendo la cuarentena y sin medidas de protección alguna, es posible afirmar que el peligro concreto para la salud se configura por ese solo hecho, no por razones estadísticas de probabilidades de contagio, sino porque, concretamente, en el caso del virus en comento, esas conductas exponen a otras personas a infectarse del virus que se transmite por vía aérea. Así las cosas, lo cierto es que en el caso en que nos ocupa sí existen antecedentes que en esta etapa procesal justifican la existencia del delito que se investiga en los términos en que se efectuó la formalización por el Ministerio Público, más allá de lo que se resuelva, en definitiva, en relación con la calificación del hecho, lo que estima esta Corte, es propia del juicio oral

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 21 de julio pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad; y en su lugar se dispone el arresto domiciliario nocturno y el arraigo nacional de la imputada Yesica Jacqueline Villanueva Fuentes. Comuníquese y devuélvase la competencia. N° 3773-2020.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta de julio de dos mil veinte. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-3773-2020 Ruc: 2000732937-8 Rit : O-10931-2020 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich Relator: Isabel Eyzaguirre Digitador (a): Maritza Potocn

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica