SIN INFORMACION

MUÑOZ/RAIO

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que comparece doña Marcela Paz Muñoz Urrutia, médico cirujano, domiciliada en Avenida Alemania 0587, departamento 136, Temuco, interponiendo el presente recurso de protección, en contra del Departamento de Salud Municipal de Galvarino, representado por don Luis Raio Nahuelcoy, su actual Director, ignora profesión, ambos con domicilio en Independencia 90 de la comuna de Galvarino, en virtud de los siguientes antecedentes: indica que comenzó a prestar servicios en dicho Departamento de Salud Municipal el 03 de enero de 2017, conforme a la Ley N° 19.378, a plazo fijo, con jornada de 44 horas semanales, ingresando con categoría A y nivel 9, lo anterior según Decreto N° 37 de 2017. Tras tal nombramiento, en abril de 2017, se le asignó el cargo de responsabilidad, Subdirección Técnica, respaldada en Decreto 364 del mismo año, nombramiento por el cual percibía un monto adicional de $200.000 en sus remuneraciones. Los Hechos. 1.- El recurrido, Sr. Raio, el día 3 de enero pasado, remitió correo electrónico a todos los funcionarios dependientes del Departamento de Salud, indicando que doña Doris Marín Calvio, kinesióloga, asumía como nueva Subdirectora Técnica, sin mediar aviso previo alguno. Indica que nunca se le notificó el acto administrativo pertinente, por lo que desconoce sus motivaciones y fundamentos. Ante esto, solicitó inmediatamente al recurrido, una reunión para conocer los detalles en relación a la decisión. Durante la tarde de ese 3 de enero, el recurrido le informó, solo en forma oral, que ante la permanencia y contratación de 5 profesionales kinesiólogos (lo que, en sus palabras, era un número por sobre lo necesario para el establecimiento) él mismo había decidido quitarle su función de responsabilidad como Subdirectora Técnica y, así poder traspasar ésta a doña Doris Marín Calvio, justificando de tal modo, su jornada laboral. Al mismo tiempo, el Sr. Raio, expuso que, conforme tal decisión, se le generaría un déficit de $200.000 en su sueldo, el q

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos o amenacen su legítimo ejercicio…”. En el contexto de la acción arbitraria e ilegal reclamada, ésta vulnera el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, cuyo alcance ha de entenderse necesariamente ligando al haber efectuado una discriminación o diferencia arbitraria e ilegal al no respetar los procedimientos idóneos que la norma entrega a la autoridad, Director del Departamento de Salud Municipal, en el ejercicio de sus facultades discrecionales. En el plano legal de la estructura del Estado, la Ley 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 53 mandata a la autoridad administrativa, en este caso Sr. Raio Director del Departamento de Salud Municipal de Galvarino, para que en el ejercicio de sus funciones no actúe de manera discrecional, debiendo ser razonable e imparcial en sus decisiones. En este sentido, la función pública como lo prescribe la citada norma, debe, además, promover la transparencia de la actuación de los administradores del poder público, debiendo permitir a los administrados el oportuno acceso a la información de las actuaciones de aquellos. B. EL DERECHO DE PROPIEDAD EN SUS DIVERSAS ESPECIES. La Constitución Política del Estado, en su artículo 19 N° 24 asegura a todas las personas el derecho de propiedad, en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales. Explica que se ha desempeñado por más de dos años en el Departamento de Salud Municipal y dos años en el mismo como Subdirectora Técnica, manteniendo calificación de excelencia y por sus méritos personales y funcionarios, ha logrado un permanente reconocimiento, así como asignación de funciones incluso de subrogancia respecto del recurrido de autos. En este sentido, considera que presenta un derecho de propiedad incorporal sobre su cargo como Subdirectora Técnica, nombrada por Decreto 364 de 2017, reconocido en sus liquidaciones al agregar a estas, $200.000 mensuales por la función de responsabilidad ejercida desde 2017 al 31 de diciembre de 2019, no existiendo acto administrativo fundado ni comunicado que justifique el haberle quitado tales funciones y, consecuencialmente con ello, rebajado sus remuneraciones. La conducta del recurrido le ha despojado de su derecho de propiedad incorporal sobre su cargo y sus remuneraciones, el cual, forma parte de mi patrimonio personal y pecuniario y que se materializa con el derecho a ejercer las funciones y percibir íntegramente las remuneraciones indicadas para ello. C. INTEGRIDAD PSÍQUICA. Arguye que la Carta Fundamental, en su artículo 19, asegura a todas las personas N°1: “El derecho a la vía y a la integridad física y psíquica de la persona”. El despojo de una parte de lo que venían siendo sus remuneraciones en razón de las funciones que desempeñaba, junto con el comportamiento ilegal y arbitra

Fallo

en mérito de lo expuesto, pide negar lugar a la acción constitucional interpuesta en todas sus partes, con costas. Acompaña lo siguiente: 1.- Certificado del Jefe de Finanzas del Departamento de Salud de Galvarino, don Feliciano Bustos González. 2.- Certificado del jefe de Personal del Departamento de Salud de Galvarino, en el que se señalan las capacitaciones a las que asistió doña Marcela Muñoz, dentro del año 2019. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional, con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados. SEGUNDO: Que, fluye de lo expuesto en la expositiva, que la recurrente solicita el restablecimiento del derecho quebrantado a su juicio por la actuación de la recurrida, que habría consistido en sustituirla en el cargo de la Subdirección Técnica, dejando en su reemplazo a doña Doris Marín Calvio, kinesióloga, todo lo cual fue decidido sin fundamento alguno y sin haberle notificado el acto administrativo correspondiente. Añade que, la no continuación en este cargo, le significa un menoscabo en sus remuneraciones, p

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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Que comparece doña Marcela Paz Muñoz Urrutia, médico cirujano, domiciliada en Avenida Alemania 0587, departamento 136, Temuco, interponiendo el presente recurso de protección, en contra del Departamento de Salud Municipal de Galvarino, representado por don Luis Raio Nahuelcoy, su actual Director, ignora profesión, ambos

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