SIN INFORMACION

MARIPÁN/CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

30 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Miguel Rosendo Marián Pozas, abogado, dedujo Recurso de Protección en contra de la Contraloría Regional del Maule, representada por don Daniel Fernández Vega, pidiendo que se acoja el recurso y se declare ilegal y arbitrario el Oficio N°2.056 de 1 de abril de 2.020, dejándolo sin efecto o disponiendo cualquier otra medida que el tribunal estime pertinente para el restablecimiento del Derecho, con costas. Afirma que el 22 de noviembre de 2.019 interpuso recurso de revisión ante la Contraloría, solicitando que se pronuncie sobre la Resolución Exenta N°831 de 30 de noviembre de 2.018 de la Prefectura de Carabineros de Talca N°14, por la que se dispone su eliminación de las filas de la institución de Carabineros de Chile, por circunstancias obligadas, por haber sido incluido en lista N°4 de Eliminación durante el proceso calificatorio del año 2.018. Señala como antecedente, que el 17 de mayo de 2.018, por Dictamen N°12.601 de la Contraloría Regional, se ordenó que Carabineros retrotrajera el proceso calificatorio a la etapa en que la Junta respectiva adopte una nueva resolución, esta vez debidamente fundada y luego se afine el aludido procedimiento, debiendo informar al respecto a esa entidad fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del oficio. Señala que la H. Junta Calificadora de Apelaciones para el Personal de Nombramiento Institucional de los grados de suboficial mayor y suboficial, resolvió mantener su calificación en lista N°4 de Eliminación con 10 puntos. El 10 de septiembre de 2.018 presentó apelación en contra de dicha resolución, que fue rechazado por el H. Junta Superior de Apelaciones de Carabineros en Acuerdo de Sesión N°4 de 14 de septiembre de 2.018, confirmando la calificación y clasificación del recurrente, Cabo 1º, quedando en definitiva calificado con 10 puntos y clasificado en lista N°4 de Eliminación; resolución que le notificada el 27 de septiembre de 2.018. El 21 de

Fundamentos

fundamentos que se exponen en el recurso se desprende que la presunta vulneración de la garantía invocada por el recurrente se habría configurado a partir de la emisión del Oficio N°452 de 21 de enero de 2.020. II. El asunto es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección: el objeto de esta acción es interpretar la normativa en comento de la manera que en él se expone, lo cual es ajeno a la naturaleza de un recurso como de la especie. III. No existe ilegalidad o arbitrariedad: la Contraloría se limitó a ejercer las competencias que le han sido asignadas en virtud de los artículos 98 y 99 de la Constitución Política en sus artículos 1, 6 y 10 de la Ley 10.336. IV. En cuanto al fondo, señala lo consiguiente: El actor se dirigió ante esa Contraloría el 15 de noviembre de 2.017 impugnando su evaluación correspondiente al año 2016, en que fue ubicado en Lista N°4 de Eliminación. Mediante Dictamen N°12.601 de 2.018, la Contraloría concluyó que el acuerdo de la Junta Calificadora de Apelaciones que versaba sobre la inclusión del recurrente en lista N°4 de eliminación, carecía de fundamentación, por lo que Carabineros debía retrotraer el proceso hasta la etapa en que ese órgano colegiado adoptara una nueva resolución esta vez, debidamente fundada. A raíz de lo anterior, la Prefectura de Talca N°14 de Carabineros dictó la Resolución Exenta N° 831 de 30 de noviembre de 2.018, por la que se dispuso la eliminación del recurrente de las filas de dicha institución. Luego el recurrente efectuó el 22 de noviembre de 2.019 una nueva presentación ante la Contraloría, interponiendo recurso de revisión en contra de Resolución Exenta 831 de 30 de noviembre de 2.018, fundamentándose en vicios de forma y fondo, que fue rechazado por la Contraloría por extemporáneo por Oficio N°452 de 21 de enero de 2.020, contra el que el recurrente presentó reconsideración, el que también fue rechazado por Oficio N°2.056 de 1 de abril de 2.020. Indica que el recurso de revisión fue declarado extemporáneo en virtud de lo dispuesto en los artículos 99 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros y 32 del D. F. L. N° 2 de 1968 del Estatuto de Personal, en relación con el 36 de la Ley 11.595, que establece el plazo de un año contado desde la fecha del decreto que le concede el retiro. Cita además, los artículos 45 inciso 1º y 51 de la Ley 19.880 que indican que las resoluciones surtirán sus efectos desde su notificación, que en el caso de autos fue el 21 de noviembre de 2.018 y el recurso de revisión se dedujo ante el órgano contralor el 22 de noviembre de ese mismo año. Al informe de estilo, se agregaron copias de los Oficios 12.607 de 2018, N°452 de 21 de enero 2.020 y N°2.056 de 1 de abril del presente año. Tercero: Que en parecer de esta Corte, el Recurso de Protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que c

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Miguel Rosendo Marián Pozas en contra de la “Contraloría Regional del Maule”, por la dictación del Oficio N°2.056 de 1 de abril de 2.020. No se condena en costas al recurrente, por estimarse que accionó con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro Carrillo González. Rol I. C. 1389-2020/Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 1389-2020. “Miguel Rosendo Marián Pozas contra Contraloría Regional del Maule”. Acto recurrido: Oficio N°2.056 de 1/4/2020 que rechazó la solicitud de reconsideración en contra de Oficio N°452 de 21/1/2020. Talca, treinta de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Miguel Rosendo Marián Pozas, abogado, dedujo Recurso de Protección en

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