CONTRERAS/BANCO DELESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
30 de julio de 2020
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N° O-5-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, el abogado don Jorge Alberto Wilson Olavarría, en representación del Banco Estado de Chile, ambos domiciliados para éstos efectos en calle Curapalihue N° 462, depto. 104, Linares, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 10 de octubre de 2019, que acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado deducida por don Carlos Alfonso Contreras Gutiérrez. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b); en subsidio a la anterior se interpone la de la letra e) del citado artículo; y, en subsidio a la anterior, interpone la del artículo 477, todos los Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia por haberse incurrido en los vicios que se detallaran; dicte la correspondiente sentencia de reemplazo y rechace la demanda en todas sus partes, por cualquiera de las causales incoadas, todo ello con costas. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de la demanda, afirmó que don Carlos Contreras Gutiérrez solicitó, tener por interpuesta una demanda en procedimiento de tutela (aplicación general) en contra de Banco Estado de Chile, con la finalidad que ella sea acogida declarando que el despido denunciado, vulneró y lesionó sus derechos fundamentales, referidos a la integridad psíquica, honor y honra del trabajador, libertad de trabajo y no discriminación, y que como consecuencia de aquella declaración, se condene a la demandada, al pago de las siguientes indemnizaciones: a) indemnización especial por despido vulneratorio equivalente a 11 remuneraciones, un total de $23.614.679; b) indemnización por años de servicio, tope máximo de 11 meses, esto es la suma de $23.614.789, además de indemnización adicional establecida en convenio colectivo, equivalente a 4 remuneraciones adicionales, equivalente a $8.587.156, lo que suma un total de $32.201.945; c) recargo de 100%, según el artículo 168 del Código del Trabajo, esto es la suma de $32.201.945; d) indemnización sustitutiva de aviso previo, esto es la suma de $2.146.789; e) al pago de la suma de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos), correspondiente a indemnización por daño moral; y, f) que la demandada deberá ser condenada al pago de las sumas señaladas, o bien las que el tribunal determinara ajustadas a Derecho, debidamente reajustadas, con intereses y además el pago de las costas de la causa. Que en subsidio de lo anterior, solicitó que se declare que el despido del que fue objeto, es injustificado o indebido, y que en consecuencia se condene a su representado, a pagar las siguientes indemnizaciones: a) indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $2.146.789; b) indemnización por años de servicio, tope máximo de 11 meses, esto es, la suma de $23.614.789, además de indemnización adicional establecida en convenio colectivo, equivalente a 4 remuneraciones adicionales, equivalente a $8.587.156, lo que suma un total de $32.201.945; c) que se condene a la demandada a pagar, por aplicación del artículo 168 literal c) del Código del Trabajo, un incremento de 100% de las indemnizaciones reseñadas precedentemente, por haber invocado el numeral 5° del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es la suma de $32.201.945; y, d) que la demandada deberá ser condenada al pago de las sumas señaladas, o bien las sumas que el tribunal determine, debidamente reajustadas, con intereses y además el pago de las costas de la causa. Indicó que en cuanto a la contestación de la demanda, solicitó el rechazo de la misma. En primer lugar se establecieron los antecedentes generales de la relación laboral, señalando el año de ingreso al Banco, la naturaleza de sus funciones, y la fecha en que se puso término su contrato de Trabajo. Agregó que luego se hizo una relación detallada de los hechos tal como ocurrieron, y que tuvieron como consecuencia la aplicación de las causales de despido respecto de
Fallo
por tanto, resulta absolutamente errado el sostener como justificación del actuar del demandante, la necesidad de preparar al Banco para enfrentar asaltos, debido a que ha supuestamente sufrido este tipo de atentados en el último tiempo. Esto en definitiva, es una aseveración que no tiene sustento probatorio alguno, y menos constituye una máxima de experiencia, pues no pasa de ser un simple conocimiento especial y particular de la sentenciadora, pero no por ello una máxima de experiencia. Precisó que constituye una máxima de experiencia el que la gente normalmente dice la verdad, aun cuando resulte complejo demostrarla. Y que normalmente no acomoda los hechos para beneficiarse, sino ocupa la verdad para aquello. Esta máxima de experiencia no fue tomada en cuenta por la sentenciadora para valorar lo aseverado por el señor José Miranda Fuentes. Este testigo presentado por su parte, aseveró que en la reunión de coordinación de fecha 26 de noviembre de 2018, se instruyó por parte de Carabineros informar del simulacro a los funcionarios del Banco, agregando que “el comandante señor Valenzuela expresamente solicitó al personal del Banco que obligatoriamente debieran informar del simulacro a la totalidad de los funcionarios del Banco,” y que “ello quedó estampado en un acta de la reunión, se levanta un libro con instrucciones y un acta de firma donde están todos los participantes de la reunión y todos ellos estampan su nombre, rut y firma.”. Afirmó que el Tribunal no tiene certeza
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Talca, treinta de julio de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT N° O-5-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, el abogado don Jorge Alberto Wilson Olavarría, en representación del Banco Estado de Chile, ambos domiciliados para éstos efectos en calle Curapalihue N° 462, depto. 104, Linares, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 10 de octubre de 2019, que acogió la dema
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