2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

QUINTANA/ELGUETA

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de trece de septiembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 167 y siguientes, y se tiene, además, presente: 1°.- Que, en estos autos civiles la pretensión de la demandante doña Cristina Quintana Balboa, versó en que se declarara que es titular del derecho de dominio respecto del inmueble denominado Hijuela Segunda del predio San Gerónimo de la comuna de Coihueco, inscrito a su nombre a fojas 6.267 vta. número 2.899 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año 2005, y que consecuencialmente la demandada, doña Emma Lina Elgueta Muñoz no tiene derecho alguno en él, debiendo restituírselo, petición a la que accedió el tribunal de primer grado, y que motivó la interposición del presente arbitrio. 2º.- Que, entre los

Fundamentos

fundamentos que esgrime para su reproche, aduce que en la causa Rol 198-2013 del ingreso de esta Corte, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se reconoció su derecho a oponerse al cumplimiento incidental de la sentencia dictada en la causa Rol 2473-2011 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, sobre acción reivindicatoria, por lo que en las circunstancias anotadas, dicha resolución ha producido cosa juzgada, excepción que debió acogerse en estos autos. 3º.- Que, para la adecuada resolución de este asunto, necesario es advertir que la cosa juzgada como institución jurídica se vincula tradicionalmente al efecto que produce la inmutabilidad de las sentencias firmes o ejecutoriadas, evitando un nuevo pronunciamiento sobre materias respecto de las cuales ha recaído decisión. 4º.- Que, para una mejor comprensión del arbitrio que se examina, preciso es dejar asentado que la resolución dictada por este Tribunal de alzada en los autos Rol 198-2013, y a la que alude la recurrente, incide en el juicio ordinario de reivindicación tramitado ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad con el Rol 2473-2011, y mediante la cual se acogió la oposición al cumplimiento con citación decretado en dichos autos. 5º.- Que, para dilucidar lo relativo a la cosa juzgada alegada por la recurrente, es necesario examinar la presente causa, como asimismo la que se invoca en el recurso, esto es, la signada con el Rol 198-2013, tenida a la vista en el sistema. Ahora bien, la causa en que incide este recurso, esto es, los autos Rol C-3417-2016 versó respecto de la pretensión de la demandante doña Cristina Quintana Balboa, dirigida en contra de doña Emma Lina Elgueta Muñoz, tendiente a obtener del Tribunal la declaración de titularidad de su derecho de dominio, acción ésta que la teoría procesal clásica ha denominado como acciones innominadas y que la doctrina y la jurisprudencia la han aceptado, señalando que el propósito de la sentencia declarativa tiene por objeto que todo estado de incertidumbre jurídica, que no tenga otro medio de solución que el de un

Fallo

se declarara que es titular del derecho de dominio respecto del inmueble denominado Hijuela Segunda del predio San Gerónimo de la comuna de Coihueco, inscrito a su nombre a fojas 6.267 vta. número 2.899 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año 2005, y que consecuencialmente la demandada, doña Emma Lina Elgueta Muñoz no tiene derecho alguno en él, debiendo restituírselo, petición a la que accedió el tribunal de primer grado, y que motivó la interposición del presente arbitrio. 2º.- Que, entre los fundamentos que esgrime para su reproche, aduce que en la causa Rol 198-2013 del ingreso de esta Corte, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se reconoció su derecho a oponerse al cumplimiento incidental de la sentencia dictada en la causa Rol 2473-2011 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, sobre acción reivindicatoria, por lo que en las circunstancias anotadas, dicha resolución ha producido cosa juzgada, excepción que debió acogerse en estos autos. 3º.- Que, para la adecuada resolución de este asunto, necesario es advertir que la cosa juzgada como institución jurídica se vincula tradicionalmente al efecto que produce la inmutabilidad de las sentencias firmes o ejecutoriadas, evitando un nuevo pronunciamiento sobre materias respecto de las cuales ha recaído decisión. 4º.- Que, para una mejor comprensión del arbitrio que se examina, preciso es dejar asentado que la resolución dictada por este Tribunal de alzada en los

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Chillán, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de trece de septiembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 167 y siguientes, y se tiene, además, presente: 1°.- Que, en estos autos civiles la pretensión de la demandante doña Cristina Quintana Balboa, versó en que se declarara que es titular del derecho de dominio respecto del inmueble denominado Hiju

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