SIN INFORMACION

MEDINA/CONDOMINIO CERRO GRANDE

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinte comparece doña María Antonieta Medina Lebel, abogado, en representación de la sociedad “L Y M S.A.”, interponiendo recurso de protección en contra de “Loteo Cerro Grande”, RUT N° 76. 56-034.830-4, representado por don Marcelo Amaral Pineda, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que la sociedad L y M S.A. es dueña del derecho de aprovechamiento de aguas, consistente en el uso de cero coma doscientas sesenta y seis acciones provenientes del Canal Bellavista, inscrito a fojas 151 N° 137 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña y Paihuano del año 2018. Indica que este derecho de aprovechamiento se utiliza en el Lote N° 12 de la subdivisión de la Parcela N° 347 de la Colonia Pampa Alta de la comuna de La Serena, (Avenida Cuatro Esquinas N° 4640) singularizado en el plano agregado bajo el número dos al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos. Agrega que en la citada parcela 347 se encuentra emplazado el denominado “Loteo Cerro Grande”, en el cual se localiza el Lote 12, el que es regado con agua obtenida del derecho de aprovechamiento citado. Señala que con fecha 28 de Febrero de 2020, la sociedad recurrente se dio cuenta que habían suspendido e interrumpido el flujo del agua que viene desde el Canal Bellavista y que le permite percibir su derecho de aprovechamiento. Esto, porque se habría procedido a la intervención y perturbación del arranque domiciliario que alimenta y permite que el Lote 12 reciba el agua de riego proveniente del Canal Bellavista. Destaca que se ignora la fecha exacta del acto ilegal y arbitrario que obstaculizó el flujo de agua, ya que se llevó a cabo sin aviso previo ni noticia de la recurrente, agregando que a la fecha no ha recibido notificación alguna del hecho por parte del Administrador del Loteo recurrido. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que hechas las averiguaciones de rigor, un dependiente del Loteo Cerro Grande, llamado Roberto, explicó que él había llevado a cabo la interrupción y corte por disposición expresa del Administrador don Marcelo Amaral. Expresa que dichas obras consistieron en que por la parte exterior del sitio 12, se cavó hasta llegar a la cañería que conduce el agua de riego, cortándola y colocando en reemplazo de la pieza seccionada un elemento que tapó la cañería, impidiendo con ello el flujo de agua. Así, la sociedad propietaria se ha visto privada de hacer uso del agua de la cual es propietaria exclusiva e inscrita. Añade que esta acción ilegal y arbitraria ejecutada por el recurrido, conculca el derecho de propiedad amparado por el N° 24 del artículo 20 de la Constitución Política de la República, impidiendo que la sociedad recurrente pueda hacer uso y disponer del agua de riego al cual tiene derecho por ser dueña exclusiva del derecho de aprovechamiento antes individualiz

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare: 1.- Que la sociedad L y M S.A., es dueña del derecho de aprovechamiento de aguas, consistente en el uso de cero coma doscientas sesenta y seis acciones provenientes del Canal Bellavista, inscrito a fojas 151 N° 137 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña y Paihuano del año 2018. 2.- Que las obras ejecutadas por el Administrador del Loteo recurrido, tendientes a alterar el arranque domiciliario por el cual se conducen las aguas descritas y a impedir el paso de ésta proveniente del Canal Bellavista, consistente en la interrupción unilateral del paso e intervención descritas, impiden que el Lote 12 reciba el agua de riego proveniente del Canal Bellavista, es ilegal y arbitrario. 3.- Que estas acciones atentan en contra del derecho de propiedad garantizado por el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 4.- Que la recurrida deberá ejecutar y llevar a efecto, a su costa y en el plazo que se determine, todas las obras y reparaciones para restablecer el imperio del derecho existente antes de la acción ilegal y arbitraria denunciada, a fin que la sociedad recurrente pueda ejercer su derecho de recibir el agua al cual le da la titularidad de su derecho de aprovechamiento 5.- Que en el futuro, se abstenga de realizar y/o ejecutar cualquier acto u obra material tendiente a obstaculizar o impedir el normal flujo del agua en cualquier parte o extensión de la red subterránea

Texto Completo (Preview)

Sociedad L y M S.A. Loteo Cerro Grande Recurso de Protección Rol N° 447-2020.- La Serena, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinte comparece doña María Antonieta Medina Lebel, abogado, en representación de la sociedad “L Y M S.A.”, interponiendo recurso de protección en contra de “Loteo Cerro Grande”, RUT N° 76

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