SIN INFORMACION

LUIS HUMBERTO DÍAZ MORA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece don Luis Humberto Díaz Mora, domiciliado en Coronel, calle Valle Hondo N°1805, Camilo Olavarría, y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Coronel, representada por su alcalde don Boris Felipe Chamorro Rebolledo y solicita que se acoja el recurso y se ordene el retiro de la basura domiciliaria y la fiscalización oportuna por parte del personal de la municipalidad respecto de los vecinos que incurren en el acto ilegal e ilegítimo de botar basura a dos metros de su casa y, en definitiva, se tomen todas las medidas tendientes a evitar la formación de un vertedero clandestino; con costas. Manifiesta que el retiro de basura domiciliario del sector Camilo Olavarría de Coronel es tres veces a la semana, en el horario que indica. En la esquina de la propiedad donde vive, en dicho sector, a menos de 3 metros de su casa, se acumula basura por los vecinos, quienes depositan sus desechos en horario nocturno, dejando las bolsas en libre exposición de perros y otras personas que realizan recolección de artículos, quienes esparcen los contenido en las bolsas sin que sean retiradas por el personal que realiza estas labores, debido a que solo se enfocan en retirar las bolsas y no lo que queda en la calle, acumulándose desechos y contaminación, que además le impide ingresar a su propiedad de forma expedita y sin riesgo para su salud y la de su familia. Afirma que expuso la situación antes descrita a la junta de vecinos del sector sin obtener respuesta, por lo que se contactó con la recurrida, la que el 17 de mayo de 2020, agregó un letrero de no botar basura en dicho lugar, no obstante el 25 de mayo de 2020 retiró dicho cartel, continuando estos hechos irregulares. Estima que las inmediaciones de su residencia se han convertido en un vertedero ilegal clandestino afectándose por la recurrida a consecuencia de su actuar arbitrario e ilegal, lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 y 8 de la Constitución Política de la República. En folio

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 1° y 8° podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que el recurrente funda su acción en que en las inmediaciones de su domicilio se depositan basuras y desechos por sus vecinos, convirtiendo el lugar en un vertedero clandestino, sin que la recurrida haya adoptado las medidas necesarias para evitar este hecho. La recurrida, en tanto, ha informado que la Dirección de Tránsito instaló en ese lugar un letrero que señala: "prohibido acumular basura excepto lunes miércoles y viernes" y que la Dirección de Aseo y Ornato, instruyó a la empresa concesionaria del aseo “…ir al sector y limpiar si existen basuras, hablar con el barrendero y el peoneta (puntero) para poner más atención respecto del aseo y evitar que se acumulen basuras en esa esquina...". 4°.- Que la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Biobío, informó que la Unidad de Saneamiento Básico de la Oficina de Trabajo Lota Coronel dependiente de su entidad, efectuó dos fiscalizaciones en el sector de autos, sin constatar foco de insalubridad, según dan cuenta las actas de fiscalización que adjunta (folio 7). 5°.- Que los informes antes referidos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica y ante la ausencia de otros elementos de refutación de su contenido, permiten inferir que los hechos en que se sustenta la acción han cesado, pues efectuadas dos fiscalizaciones en el sector en se sitúa el domicilio del recurrente, no se constataron focos de insalubridad; de manera que no se advierte que actualmente la recurrida incurra en un acto u omisión que prive, perturbe o amenace

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza -sin costas- la acción constitucional de protección interpuesta por don Luis Humberto Díaz Mora en contra de la Municipalidad de Coronel. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 11221-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos: En folio 1, comparece don Luis Humberto Díaz Mora, domiciliado en Coronel, calle Valle Hondo N°1805, Camilo Olavarría, y deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Coronel, representada por su alcalde don Boris Felipe Chamorro Rebolledo y solicita que se acoja el recurso y se ordene el retiro de la b

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