SIN INFORMACION

ABALLAY/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 26 de febrero del año en curso comparece el abogado Francisco Pinochet Cantwell en representación de Angélica Loreto Alballay Sánchez e interpone acción de protección en contra de Banco Santander Chile, representado por don Miguel Arturo Matay Huerta, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de la institución bancaria de abrir una cuenta corriente en favor de la actora, vulnerando así las garantías contempladas en el numeral 19 Nº 2 de la Carta Fundamental. Explica que su parte se acogió el año 2017 al procedimiento administrativo de renegociación, que finalizó de forma exitosa en abril de 2018, sin que en la actualidad posea deudas con ninguna entidad financiera, ni obligaciones vencidas, siendo su sueldo es superior a $ 2.000.000. Refiere que los últimos días del año 2019, y dada su intención de acceder a una cuenta corriente, la recurrida le informó que ello no era posible por haberse sometido a un procedimiento concursal, razón por la que no podía ser evaluada como cliente. Sin embargo, el 3 de enero de este año la ejecutiva Andrea Baltra le solicitó una serie de documentos para iniciar el proceso de apertura de la cuenta corriente, informándole el 15 de enero que su operación fue nuevamente denegada por la misma razón; al solicitar una explicación, se le indicó que la negativa se funda en la circunstancia de que su parte “no acreditó patrimonio”. Esta decisión es ilegal por cuanto las normas aplicables al contrato de cuentas corrientes se encuentran contempladas en el DL 707 y, conforme el artículo 69 del capítulo 2-2 de la Recopilación actualizada de normas de la SBIF, conforme a las condiciones generales que cada banco determine. Revisados los requisitos de publicados en la página web de la recurrida, se advierte que cumple con los parámetros y requisitos tanto generales como específicos, por lo que la negativa de la recurrida se torna ilegal y arbitraria. En cuanto a las garantías constituci

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja su recurso y, previa declaración de que la entidad recurrida ha actuado de forma ilegal y discriminatoria, se le ordene abrir la cuenta corriente solicitada con los productos bancarios en favor de la recurrente, mediante la suscripción del correspondiente contrato o bien se adopten las medidas que esta Corte estime para restablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos invocados, con costas del recurso. Segundo: Que por su parte el abogado Felipe Duhalde Vera en representación de Banco Santander Santiago informando al tenor de lo ordenado, solicitó el rechazo de la acción constitucional deducida, con costas. En primer lugar, sostiene que no es posible obligar al banco a suscribir un contrato de cuenta corriente bancaria a través de la acción de protección, ya que conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, se trata de un contrato, es decir, un acuerdo de voluntades generador de derechos y obligaciones, por lo que no existe en la especie una obligación del banco a contratar, sino el ejercicio de una facultad que debe ejercerse y conformarse con la regulación vigente. Además, conforme las Condiciones Objetivas de Contratación de Productos y Servicios Financieros establecidas por la recurrida y disponibles en su página web, es necesario que el eventual cliente cuente con un patrimonio que respalde las operaciones de crédito que contraiga, lo que no se acreditó en la especie. En segundo t

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. Al folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 26 de febrero del año en curso comparece el abogado Francisco Pinochet Cantwell en representación de Angélica Loreto Alballay Sánchez e interpone acción de protección en contra de Banco Santander Chile, representado por don Miguel Arturo Matay Huerta, p

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