SIN INFORMACION

RECURRENTE:ROBERTO PATRICIO CASTRO DIAZ;RECURRIDO:ALVARO PEREZ ASTORGA Y ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI SR. ALCALDE JOSE MIGUEL URRUTIA

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1° Que de la narración de hechos contenida en el recurso, aparece que los actos que afectan al recurrente tuvieron su origen en el año 2011 con el accidente que dice haber sufrido y se materializaron hasta noviembre de 2017, cuando finaliza la causa judicial en favor del Sr. Pérez Astorga o, si se quiere, el 29 de marzo de 2018, cuando el municipio le paga al Sr. Pérez una indemnización. 2° Que, por su parte y en relación al Sr. Alcalde recurrido, cabe tener presente que el recurrente le reprocha su inactividad para dar solución a un problema de infraestructura vial que se presenta en una Avenida de la comuna de Machalí, cuya reparación le solicitó en septiembre de 2017. 3° Que de acuerdo al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, la acción debe presentarse dentro del plazo de 30 días corridos desde que se produce el hecho u omisión contra la cual se reclama, plazo que a la fecha se encuentra largamente vencido, en relación a ambos recurridos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el N° 2 del precitado Auto Acordado, se declara inadmisible, por extemporánea, el recurso de protección deducido en autos, sin perjuicio de otras acciones o derechos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 8764-2020 Protección.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, la acción debe presentarse dentro del plazo de 30 días corridos desde que se produce el hecho u omisión contra la cual se reclama, plazo que a la fecha se encuentra largamente vencido, en relación a ambos recurridos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el N° 2 del precitado Auto Acordado, se declara inadmisible, por extemporánea, el recurso de protección deducido en autos, sin perjuicio de otras acciones o derechos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 8764-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

pfl C.A. Rancagua Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTOS: 1° Que de la narración de hechos contenida en el recurso, aparece que los actos que afectan al recurrente tuvieron su origen en el año 2011 con el accidente que dice haber sufrido y se materializaron hasta noviembre de 2017, cuando finaliza la causa judicial en favor del Sr. Pérez Astorga o, si se quiere, el 29 de marzo

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