JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

JARA/FORESTAL TRUPÁN S.A

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos contenidos en la demanda dada su rebeldía en la etapa de discusión, pero que intentó en virtud de la prueba por ella incorporada desvirtuar las afirmaciones del actor. Enseguida expresó que la sentenciadora en el razonamiento séptimo analizó los elementos probatorios para establecer el vínculo de subordinación y dependencia, pero nada dijo como logra generar convicción o como da por acreditado elementos de la “continuidad de los servicios prestados”, de la “obligación de asistencia al lugar de trabajo” y del “cumplimiento de horario de trabajo”; ya que, es la propia jueza en el

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, la abogada doña Bárbara Castro Hidalgo por la demandada, Forestal Trupán S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Refiere, en síntesis, después de transcribir los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo, que la sentencia impugnada en el considerando sexto, señaló cual era el objeto de la controversia, es decir, si las partes se encontraban unidas por una relación jurídica de carácter laboral, para luego determinar si el despido que alega el actor era injustificado y nulo teniendo en consideración que la demandada no ha negado expresamente los hechos contenidos en la demanda dada su rebeldía en la etapa de discusión, pero que intentó en virtud de la prueba por ella incorporada desvirtuar las afirmaciones del actor. Enseguida expresó que la sentenciadora en el razonamiento séptimo analizó los elementos probatorios para establecer el vínculo de subordinación y dependencia, pero nada dijo como logra generar convicción o como da por acreditado elementos de la “continuidad de los servicios prestados”, de la “obligación de asistencia al lugar de trabajo” y del “cumplimiento de horario de trabajo”; ya que, es la propia jueza en el considerando sexto que los indica como elementos que se deben acreditar. A continuación manifestó que la magistrada corrobora en la sentencia de autos, que sin perjuicio de existir boletas de honorarios que no son correlativas, establece que con la prueba de testigos de la demandante y con las absoluciones de posiciones, que desde el año 2011 se ejercen labores agrícolas por el demandante. Luego sostuvo que sin perjuicio de no tener horario determinado, tenía que estar a disposición de la demandada “…si no de qué manera le iba a avisar a la empresa lo que pasara en el predio si supuestamente trabajaba en otras labores en Yungay” (Este punto demuestra que la magistrado parte del supuesto que el trabajador se encuentra vinculado por una relación laboral y llega a dicha conclusión, por medio de la valoración de la prueba). Además, le otorga calificación jurídica al elemento de obligación de asistencia al lugar de trabajo, cuestión que escapa de toda lógica, siendo que se encuentra acreditado en autos, por la propia contraria, que el actor y sus testigos viven en dicho lugar desde antes del año 2008, cuando reconoce prestar ciertas funciones a la “dueña” de los predios a cambio de la entrega de hectáreas para trabajar. En base a ese análisis señala la recurrente le otorgó la calificación jurídica suficiente para determinar que existe una “relación laboral” y no como sostiene su parte, inclusive desde la comparecencia ante la inspección del trabajo que en forma aislada y esporádica en el tiempo se mantuvo una relación de carácter civil, la que fue expresa

Fallo

fallo por haber incurrido el tribunal en una infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, acogiendo esta causal invocada y dictando la consiguiente sentencia de reemplazo resolviendo en definitiva la cuestión o materia de fondo sometida a la decisión del tribunal, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Que esta Corte declaró admisible el recurso antes aludido, procediendo a conocerlo en la audiencia del día quince del actual, en donde se escucharon los alegatos de los abogados de las partes recurrente y recurrida. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, la abogada doña Bárbara Castro Hidalgo por la demandada, Forestal Trupán S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Refiere, en síntesis, después de transcribir los artículos 7, 8 y 9 del Código del Trabajo, que la sentencia impugnada en el considerando sexto, señaló cual era el objeto de la controversia, es decir, si las partes se encontraban unidas por una relación jurídica de carácter laboral, para luego determinar si el despido que alega el actor era injustificado y nulo teniendo en consideración que la demandada no ha negado expresamente los hechos contenidos en la demanda dada su rebeldía en la etapa

Texto Completo (Preview)

10 Chillán, veintinueve de julio de dos mil veinte. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 1940194073-4 y R.I.T. O-18-2019, la abogada doña Bárbara Castro Hidalgo, por la demandada, Forestal Trupan S.A, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dos de abril último, por la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Yungay doña Ilse Viviana Vargas Anziani, que acogió la dem

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