BANCO FALABELLA CON YANES PIZARRO MAYKOL ANDRES
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el Banco ejecutante al resistir la pretensión de la ejecutada en orden a que se anulase el procedimiento, lo ha hecho con motivo plausible, pues su oposición se funda en hechos constatados por un ministro de fe que, en principio, se presumen como verdaderos al tenor del artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, en consecuencia, visto lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, cabe liberar de las costas al recurrente. Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de fecha quince de abril de dos mil veinte, íntegramente transcrita en la carpeta digital, solo en cuanto impuso la condena en costas a la ejecutante y, en su lugar, se resuelve que se libera de las costas a la ejecutante, confirmándose en todo lo demás la resolución recurrida. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 606-2020.- Civil.-
Fallo
se resuelve que se libera de las costas a la ejecutante, confirmándose en todo lo demás la resolución recurrida. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 606-2020.- Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintinueve julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el Banco ejecutante al resistir la pretensión de la ejecutada en orden a que se anulase el procedimiento, lo ha hecho con motivo plausible, pues su oposición se funda en hechos constatados por un ministro de fe que, en principio, se presumen como verdaderos al tenor del artículo 427 del Código de Procedimiento Civi
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