CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/OLIVA
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales; con excepción de sus motivos Segundo, Tercero y Cuarto, los que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 76-2020, Rol Tribunal C-61-2019, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, comparece don Iván Gutiérrez Loyola, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, Consultorio Jurídico Coyhaique, en representación de la demandada doña Marcela Eugenia Oliva Mardones, en autos sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulado “Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes con Oliva”, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 18 de Marzo de 2020, mediante la cual y en lo apelado, se rechazó, sin costas, la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado, contemplada en el número 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en lo principal de la presentación de fecha 15 de Octubre de 2019, por la ejecutada, ordenando seguir adelante con la ejecución, en lo adeudado, $1.570.421, hasta hacerse al acreedor ejecutante entero y cumplido pago, más intereses y costas, solicitando, como peticiones concretas, se enmiende conforme a derecho la resolución recurrida, revocándola, en el sentido de hacer lugar y acoger en primer lugar la excepción establecida en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, o bien, la declaración que se efectúe en igual sentido, todo con costas del ejecutante. SEGUNDO: Que, el recurrente, luego de reproducir la parte resolutiva de la sentencia que impugna, como así también el considerando Segundo de la misma, fundamenta su recurso expresando que Caja de Compensación Los Andes dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Marcela Oliva Mardones, en calidad de deudora principal, sosteniendo que suscribió un pagaré N°290047987-8, con fecha 16 de marzo de 2017, por la suma de $4.474.058, que dicha obligación debía ser solucionada en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $139.533, venciendo la primera de ellas el 31 de Mayo de 2017 y la última el 30 de Abril de 2020; que la demandada pagó sólo las primeras 9 cuotas, estando en mora desde la cuota 10 con vencimiento el 28 de Febrero de 2018, por lo que adeuda las 51 cuotas restantes, lo que equivale a $3.802,949, por concepto de capital, ya que se hace efectiva la cláusula de aceleración pactada en el pagaré. Agrega, que oportunamente su parte opuso a la demanda de autos, como primera excepción, la establecida en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la que se fundó en que el artículo 437 del mismo texto procedimental exige que “para que proceda la ejecución, se
Fallo
Por tanto, dicho requisito de la exigibilidad de la obligación en el juicio ejecutivo debe concurrir en el acto de requerirse de pago al deudor, sin que los defectos del título puedan sanearse con posterioridad. QUINTO: Que, consta de los antecedentes que la demandada de autos opuso, como primera excepción a la ejecución, la establecida en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; excepción que este Tribunal de Alzada estima como concurrente dado que, como se señaló y acreditó, la cuota N° 10 que vencía el 28 de Febrero de 2018, fue enterada por el empleador de la ejecutada a la actora, el 18 de Julio de 2018, la que aceptó el pago, no obstante lo cual, pese a haberse pagado esta cuota, que originó la ejecución planteada, con fecha 10 de Enero de 2019, la ejecutante interpuso la demanda ejecutiva que se conoce, la que fue notificada el 9 de Octubre de 2019, esto es quince meses después y, por ende, no puede sino concluirse que la obligación ya no era exigible, ni a la fecha de la presentación de la demanda ni a la fecha de notificación de la misma. Más aún, como lo indicó la demandada, la cuota 10 y otras devengadas con posterioridad, hasta la N° 24, a la fecha de la notificación de la demanda ejecutiva, ya se encontraban también pagadas. SEXTO: Que, en consecuencia, de acuer
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En Coyhaique, veintinueve de Julio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales; con excepción de sus motivos Segundo, Tercero y Cuarto, los que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rol Corte 76-2020, Rol Tribunal C-61-2019, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, comparec
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