SIN INFORMACION

CARCAMO CARCAMO CARLOS GABRIEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Méndez Soto, quien recurre de amparo en favor de Carlos Gabriel Cárcamo Cárcamo y contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo que compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el 7º Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago y registra como fecha de inicio de cumplimiento el 1 de agosto de 2018, estimandose como fecha de término el 23 de febrero de 2023. Fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso extraordinario conforme lo ordenara la Excelentísima Corte Suprema en causa rol Nº 59.678-2020. Señala que la comisión recurrida por resolución de 2 de julio de 2020 denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado de forma injustificada, en razón del informe sicosocial desfavorable adjunto al formulario de postulación, hecho que califica como ilegal y afecta la libertad del amparado. Asimismo, señala que la Comisión recurrida sustenta su negativa principalmente en el riesgo de reincidencia del amparado y en la existencia de una medida cautelar de prision preventiva anticipada en causa diversa por hechos de la misma naturaleza, dictada por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, en autos Rit 10857-2017. Respecto del primer aspecto, señala que en la especie el riesgo de reincidencia que presenta el amparado es bajo, que cuenta con factores protectores y con nulo contacto con pares criminogenos en el exterior, además de contar con plan de intervención intra penitenciario, conducta sobresaliente y con planes para su reinserción laboral, dejando de lado el ejercicio de la profesión de medicina con calidad de gineco obstetra, el que desempeñó por más de 20 a

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquél en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que de lo anterior aparece que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, y respecto de cuyo conocimiento manifiesta su interés la recurrente, son en síntesis la existencia de riesgo de reincidencia y la existencia de una medida cautelar de prisión preventiva que ha sido mantenida actualmente por el 12º Juzgado de Garantía de Santiago en causa Rit 574-2019 por hechos análogos a aquellos por los que se le condena. Sexto: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes psicosociales allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegase la concesión de la libertad condicional solicitada, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en esta decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N° 321. A mayor abundamiento, este hecho se ve respaldado por la existencia de la medida cautelar que pesa respecto del amparado, sin que la inexistencia de la misma consista en una condición negativa respecto de lo prescrito en la norma citada. Séptimo: Que en consecuencia, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Gabriel Cárcamo Cárcamo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1624-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. Al folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Méndez Soto, quien recurre de amparo en favor de Carlos Gabriel Cárcamo Cárcamo y contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar el

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