SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AREAS VERDES LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en esta causa Rol Ingreso Corte N°10-2019, don Mauricio Sandoval Romero, abogado, en representación de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AREAS VERDES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle José Nogueira N°1496, Punta Arenas, interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución N°13, de 27 de agosto de 2019, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Decreto Alcaldicio N°1.772, de 04 de julio de 2019, y en contra de este último, del Alcalde de la I. Municipalidad de Punta Arenas, don Claudio Radonich Jiménez, abogado, domiciliado en Plaza Muñoz Gamero N° 745, Punta Arenas. Relata que con fecha 12 de octubre de 2017 suscribió con la Municipalidad “Contrato para la Recolección de Residuos Domiciliarios en la comuna”, estipulándose que las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, Anexos y demás antecedentes que forman parte de la Licitación y Oferta, forman parte del mismo. El artículo 17 de las Bases Técnicas establece que se requiere que el adjudicatario cuente con certificado de la norma ISO 9001, para lo cual si no está certificado contará con un plazo de un año y medio desde el inicio del servicio para la presentación del mismo; a su vez, el artículo 5 del contrato establece que se tiene como fecha de referencia del inicio de la prestación de servicios el 01 de noviembre de 2017. En consecuencia, el plazo de un año y medio se cumple el 01 de mayo de 2019; en sentido diverso, la Municipalidad sostiene que el plazo termina el 30 de abril de 2019, no dando ninguna razón para desvirtuar el modo de computar el plazo,

Fundamentos

considerando que éstos se cuentan conforme al artículo 48 del Código Civil. Manifiesta que, por otra a parte, el plazo es suspensivo y no extintivo, ya que no se emplean las expresiones “en o dentro de”; la expresión del artículo 17 de las Bases, evidencia que el plazo lo es para efectuar las tramitaciones necesarias para obtener la certificación ISO, luego de lo cual es exigible la presentación del certificado. En consecuencia, el Municipio podía exigir el cumplimiento con un simple requerimiento, cuestión que no hizo; por el contrario, simplemente recurrió al procedimiento administrativo para la imposición de multa, en cuyo caso, por regla contractual, se requiere el plazo de un mes completo para que se configure un incumplimiento, conforme al artículo 27 de las Bases Administrativas. Por lo demás, se trata de un plazo establecido a favor del concesionario y no del Municipio, por lo que no puede prescindirse del mismo, ni menos renunciarse. Hace presente que el proceso de certificación se encontraba en marcha durante la tramitación del procedimiento administrativo y a la fecha ya está concluido. Asevera que la infracción de ley se produce al interpretar y luego aplicar las cláusulas 27 de las Bases Administrativas y 17 de las Bases Técnicas. En este caso específico, la ilegalidad se produce al interpretar erradamente la ley y el contrato de concesión, infringiendo los artículos 19 a 24 del Código Civil y las reglas de los artículos 1560 y 1566 del mismo cuerpo legal. La interpretación errada se concreta al sostener que los plazos referidos son extintivos y están establecidos a favor del Municipio, anticipando la aplicación de multa, cuando debió efectuarse un requerimiento para la entrega de la acreditación de la norma ISO y luego esperar un mes completo para aplicar la multa. Concluye que el perjuicio a su representada se produce al sancionarla con una multa de 40 UTM, admitiendo para ello una interpretación legal y contractual errada, de modo que afecta directamente su patrimonio, empobreciéndolo. Solicita tener por interpuesto reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución N°13, de 27 de agosto de 2019, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Decreto N°1.772, de 04 de julio de 2019, y en contra de este último, disponiendo la anulación total del acto impugnado y la dictación de la resolución que reemplace la resolución anulada que disponga que se acoge el reclamo de ilegalidad, y, además, se declare el derecho a los perjuicios señalados por su parte, con costas Al evacuar el traslado, don Cristian Navarro Kamann, en representación de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad, con costas, fundado en que éste carece de fundamento legal y no aporta más antecedentes a aquellos que constan en sede administrativa. Emitió el correspondiente Dictamen el Sr. Fiscal Judicial de esta Corte de Apelaciones de Punta Arenas, quien en lo medular es del parecer de rechazar el reclamo de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 12 y 151 de la ley Nº 18.695, SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado don Mauricio Sandoval Romero en representación de la empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada Areas Verdes Limitada en contra de la Resolución N°13, de 27 de agosto de 2019 y en contra del Decreto Alcaldicio N°1.772, de 10 de junio de 2019 dictados por el Alcalde de la I. Municipalidad de Punta Arenas, don Claudio Radonich Jiménez, todos ya individualizados. Regístrese. Redacción del Ministro Sr. Kusanovic. ROL N°10-2019.-Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos: Que en esta causa Rol Ingreso Corte N°10-2019, don Mauricio Sandoval Romero, abogado, en representación de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AREAS VERDES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle José Nogueira N°1496, Punta Arenas, interpuso reclamo de ilegalidad en contra

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