SIN INFORMACION

WOLK / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a folio 1, comparece Tomás Guarello Mundt, abogado, en representación de don Manfred Paul Otto Wölk, ambos domiciliados, para estos efectos, en Prat 725, oficina 305, Valparaíso, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N°18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante “SEC” o “Superintendencia”, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°4263, de fecha 11 de junio de 2020, firmada electrónicamente por don Javier Andrés Assereto Cortés, Jefe de Experiencia Ciudadana de la SEC, la cual rechazó el recurso de reposición administrativa interpuesto en contra del Oficio Ordinario N°2250 de dicha Superintendencia, de fecha 16 de abril de 2020. Indica que el día 12 de febrero de 2020 presentó reclamo administrativo N°97885580, por vía electrónica, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en contra de la persona que provee del servicio de energía eléctrica al domicilio o residencia de su representado, ubicado en Callejón La Represa (o La Cruz), parcela N°32, sector Las Cruces, comuna de Limache, y que corresponde a don Juan Antonio Casaño Ramírez. El referido es el loteador o subdivisor del predio denominado Fundo La Represa o Hijuela 8, que es parte de los fundos San Jorge o San José, ubicado en Limache, sector Las Cruces, donde se ubica el inmueble que sirve de residencia de su representado, y, además, actúa como distribuidor de diversos servicios básicos, entre ellos electricidad, y administrador de dichos servicios, tomando las lecturas y estados, enviando los documentos de cobro, cobrando directamente dichos conceptos, cuyo pago debe realizarse mediante depósito en su cuenta corriente personal. Indica que los conceptos reclamados administrativamente fueron: 1. Impedir a su representado acogerse a la ley N°20.571, modificada por la ley N°21.118 sobre generación distribuida, incorporada al artículo 149 bis del DFL N°4/2001, del Ministerio de

Fundamentos

considerando 3, señala que se dio traslado “a la empresa distribuidora”. Nuevamente insiste la SEC en dirigir las peticiones de su representado contra la persona equivocada. Indica que la SEC nunca notificó ni comunicó nada al afectado contra quien se presentó el primer reclamo -don Juan Antonio Casaño Ramírez- y la seguidilla de presentaciones y recursos a que dio lugar, pese a advertírsele constantemente y en todas las etapas. Precisa que con lo anterior, se incumplió el principio conclusivo enunciado en el artículo 4° y desarrollado en el artículo 8° de la Ley N°18.800 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, destinado a un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. También impidió la formación y desarrollo del contradictorio, cuyo principio de enuncia en el mismo artículo 4° y se desarrolla en el artículo 10, y, por principio de especialidad, en la Ley 18.410, según lo explicado anteriormente y en el Decreto Supremo N°119 de 1989. Todo ello torna en ilegítima, grave y manifiestamente, la Resolución Exenta N°4263 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 11 de junio de 2020, y todo el procedimiento previo en que se fundó.

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesto reclamo contencioso administrativo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°4263, de fecha 11 de junio de 2020, firmada electrónicamente por don Javier Andrés Assereto Cortés, Jefe de Experiencia Ciudadana de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la cual rechazó el recurso de reposición administrativa interpuesto en contra del Oficio Ordinario N°2250 de dicha Superintendencia, de fecha 16 de abril de 2020, el cual se mantuvo en los mismos términos en que se emitió originalmente, lo declare admisible y le dé la tramitación legal correspondiente, y, en definitiva, la declare ilegal y la anule totalmente, así como todos los actos procedimentales previos conexos que le sirvieron de base, y ordene retrotraer el procedimiento administrativo al estado de notificar y comunicar legalmente al reclamado don Juan Antonio Casaño Ramírez, ya individualizado, del reclamo N°97885580, número de referencia 200212-000113, presentado electrónicamente con fecha 12 de febrero de 2020, por su representado don Manfred Paul Otto Wölk, ya individualizado, con todas sus piezas y documentos anexos, todo ello con costas. A folio 4, evacua informe la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, indicando que efectuado un nuevo análisis de antecedentes, con motivo de la reclamación de ilegalidad interpuesta por el reclamante contra el acto objeto de este pronunciamiento, la Superintendencia ha detectado que el reclamo administrativ

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Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que a folio 1, comparece Tomás Guarello Mundt, abogado, en representación de don Manfred Paul Otto Wölk, ambos domiciliados, para estos efectos, en Prat 725, oficina 305, Valparaíso, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N°18.410 que crea la Superintendencia de El

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