SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AREAS VERDES LIMITADA/ILTE. MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que en esta causa Rol Ingreso Corte N°4-2019, don Mauricio Sandoval Romero, abogado, en representación de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AREAS VERDES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle José Nogueira N°1496, Punta Arenas, interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución N°8, de 01 de agosto de 2019, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Decreto Alcaldicio N°1.499, de 10 de junio de 2019, y en contra de este último, del Alcalde de la I. Municipalidad de Punta Arenas, don Claudio Radonich Jiménez, abogado, domiciliado en Plaza Muñoz Gamero N° 745, Punta Arenas. Relata que con fecha 12 de octubre de 2017 suscribió con la Municipalidad “Contrato para la Recolección de Residuos Domiciliarios en la comuna”, estipulándose que las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, Anexos y demás antecedentes que forman parte de la Licitación y Oferta, forman parte del mismo. Señala que la cláusula 25° de las Bases Administrativas establece dentro de las Obligaciones del Concesionario, que: "En caso de huelga de los trabajadores, el concesionario deberá arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen realizando. No será eximente de la no realización del servicio la causal indicada, por lo que se sancionará su interrupción". Por su parte, el artículo 8 de las Bases Técnicas obliga al oferente a mantener una dotación mínima de personal para efectuar las labores contratadas. A su vez, la cláusula 27° de las Bases Administrativas estableció Multas para incumplimientos, contemplando las siguientes pautas: -numeral 3. "Interrupción del servicio por huelga de los trabajadores". 40 UTM; -numeral 5. "Efectuar el servicio diario con una dotación de camiones menor a la ofertada". 40 UTM con tope de 200; -numeral 15. "No proveer los reemplazos para suplir funciones según los cargos detallados el punto 8.-, punto 8.1 de las Bases Técnicas". Multa de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el reclamo de ilegalidad contemplado el artículo 151 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, es una acción de impugnación que se dirige en contra de las resoluciones u omisiones ilegales dictadas por el Alcalde o de sus funcionarios en el ejercicio de la función público-administrativa municipal. Se relaciona con el artículo 12 de la misma ley en cuanto prescribe que “las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos Alcaldicios o instrucciones”. Los decretos Alcaldicios “son resoluciones que versan sobre casos particulares”. El citado artículo 151 en su letra b) señala que: “El mismo reclamo (se refiere al de la letra a) podrán entablar ante el Alcalde los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios que estimen ilegales” dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de notificación administrativa de la resolución reclamada o desde el requerimiento, en el caso de omisiones. Este reclamo es una acción especialísima, en la cual se pueden distinguir dos fases o etapas: a.- La etapa propiamente administrativa que supone plantear y radicar la pretensión impugnatoria ante el mismo órgano que dicta el acto o incurre en la omisión. En esta etapa cualquier particular puede reclamar ante el Alcalde en contra de sus resoluciones u omisiones o de las de sus funcionarios, que estimen ilegales, cuando estas afectan el interés general de la comuna, reclamo que también se hace extensivo a los particulares agraviados por toda resolución u omisión del alcalde o de sus funcionarios, que estimen ilegales. Esta etapa termina cuando el Alcalde se pronuncia sobre el reclamo, ya sea aceptándolo o rechazándolo expresamente. La ley dispone que se entenderá que lo rechaza si no se pronuncia dentro del término de quince días, contados desde la fecha de recepción en la Municipalidad. b.- La etapa jurisdiccional donde el particular afectado con la resolución de rechazo por parte del Alcalde en la etapa administrativa puede conformarse con ella o bien la ley lo faculta para reclamar dentro del plazo de quince días ante la Corte de Apelaciones respectiva, caso en el cual tiene lugar una etapa jurisdiccional, que no constituye un juicio propiamente tal entre el particular y el municipio, lo que incide en los recursos que procedan en contra de la respectiva sentencia. SEGUNDO: Que para la procedencia del reclamo de ilegalidad municipal se requiere: a) Que exista de una resolución u omisión municipal; b) Que dicha resolución u omisión emane del Alcalde o sus funcionarios; c) Que la resolución u omisión municipal sea ilegal; d) Que el reclamante se encuentre legitimado activamente y e) Que se encuentre agotada la vía administrativa. La letra d), acápite tercero del artículo 151 del cuerpo legal citado precedentemente, dispone: “El reclamante señalará en su escrito, con precisión, el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 12 y 151 de la ley Nº 18.695, SE ACOGE el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado don Mauricio Sandoval Romero en representación de la empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada Areas Verdes Limitada y, en consecuencia, se dejan sin efecto la Resolución N°8, de 01 de agosto de 2019 y el Decreto Alcaldicio N°1.499, de 10 de junio de 2019 dictados por el Alcalde de la I. Municipalidad de Punta Arenas, don Claudio Radonich Jiménez, todos ya individualizados. Regístrese. Redacción del Ministro Sr. Kusanovic. ROL N°4-2019.-Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos: Que en esta causa Rol Ingreso Corte N°4-2019, don Mauricio Sandoval Romero, abogado, en representación de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AREAS VERDES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle José Nogueira N°1496, Punta Arenas, interpuso reclamo de ilegalidad en contra

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