TORRES/FUENTES
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de Jean Daniel Torres Briones, imputado privado de libertad en causa Rit 76-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, deduciendo artículo de recusación de conformidad con los artículos 204 y demás pertinentes del Código Orgánico de Tribunales, 116, 118,119, 120 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 52 del Código Procesal Penal, en contra de la sala de dicho tribunal, integrada por los jueces Jorge Muñoz Guíñez, María Paz González González y Olga Fuentes Ponce. Señala como causal principal, aquella contenida en el artículo 196 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, esto es “haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”, puesto que en audiencia de 1 de junio de 2020, en forma arbitraria e ilegal, los jueces recurridos rechazaron la petición de la defensa de suspender el procedimiento penal por inimputabilidad de su representado, conforme el artículo 458 del Código Procesal Penal, ni tampoco ordenaron la pericia médico legal psiquiátrica ni dejaron sin efecto la prisión preventiva, razón por la que interpuso un recurso de amparo, Rol 74-2020 de esta Corte, el que fue acogido por sentencia de 18 de junio de 2020, decretándose dicha suspensión del procedimiento. Estima que el tribunal recurrido ya emitió veredicto contrario, con conocimiento de los antecedentes, respecto de la cuestión controvertida, existiendo pendiente, después del informe médico legal, el debate y resolución que sigue al artículo 458 del Código Procesal Penal y, en su caso, el respectivo juicio oral, donde se discutirá sobre la falta imputabilidad o imputabilidad disminuida del acusado,
Fundamentos
considerando que ya no reúnen el requisito de ser un juez imparcial respecto de la causa y del juicio oral. Refiere que promovió la recusación amistosa ante la propia sala de jueces recurrida, la que fue rechazada sin mayor fundamentación, en audiencia de 3 de julio pasado, sin poder entender el fundamento por el corte en la comunicación de la plataforma virtual usada, sin que se escuche tampoco en el registro de audio, mencionando al efecto los artículos 124 del Código de Procedimiento Civil y 194 del Código Orgánico de Tribunales. Invoca como causal subsidiaria aquella genérica contemplada en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política, esto es, el debido proceso, la que funda en los mismos antecedentes fácticos de la causal principal y en cuanto en aquella garantía se incluye la de ser juzgado por el juez imparcial, regulado también en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, motivo de inhabilidad que resulta procedente cuando algún antecedente de derecho o de facto, pudiese implicar contaminación en el criterio jurisdiccional del juez, o al menos implique una apariencia de tal contaminación ante los justiciables, especialmente con las molestias que se pueden generar por hacer uso de recursos constitucionales en su contra, criticando su actuar como arbitrario e ilegal, ante su superior jerárquico, lo que ocurrió en el recurso de amparo Rol 74-2020 de esta Corte. Termina solicitando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 N°10 y 204 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 19 N° 3, inciso quinto de la Constitución Política de la República y artículos 116, 118,119, 120 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se tenga por interpuesto artículo de recusación en contra de la sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán ya indicada, acogerla a tramitación, aceptándola como bastante, se ponga en conocimiento en contra de los jueces recurridos, para que se abstengan de intervenir en el asunto de que se trata mientras no se resuelva este incidente y, en definitiva, hacer lugar a la recusación alegada, sea por la causal principal o subsidiaria, conforme los antecedentes formulados en esta presentación, disponiendo que una sala de Jueces del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán no inhabilitada, prosiga con el conocimiento y tramitación de la causa penal RIT 76-2020, seguida en contra de su representado, por presunta infracción a la Ley Nº 20.000, ya sea, transitoriamente durante la tramitación de esta recusación y, en definitiva, cuando se acoja la recusación planteada, con costas. 2°.- Que, informan los jueces titulares del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, Jorge Muñoz Guíñez, María Paz González González y Olga Fuentes Ponce, señalando, en cuanto a la causal principal de recusación, que efectivamente el 1 de junio pasado no dieron lugar a la aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal o suspensión del procedimiento que se requirió por el abog
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 196 N° 10 y 204 del Código Orgánico de Tribunales, SE RECHAZA, con costas, el incidente de recusación deducido por el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de Jean Daniel Torres Briones, y en contra de los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, Jorge Muñoz Guíñez, María Paz González González y Olga Fuentes Ponce. Se aplica a beneficio fiscal, por disposición del artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, una multa ascendente a la mitad de lo consignado para interponer la solicitud de recusación, según da cuenta el comprobante de depósito. Gírese cheque. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro titular Darío Silva Gundelach. Rol N° 289-2020-PENAL.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de Jean Daniel Torres Briones, imputado privado de libertad en causa Rit 76-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, deduciendo artículo de recusación de conformidad con los artículos 204 y demás pertinentes del Código Orgánico de Tribunales, 116,
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