ERICK CHIA SOUZA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen don Claudio Hernán Rojas Piro y don Yamil Eduardo Cabrera Blest, Defensores Penales Públicos, en favor de Erick Luis Junior Chia Souza, recurriendo de amparo en contra de la resolución de 24 de Julio de 2020, dictada en causa RUC 1800740248-8, RIT 2798-2018 del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, por don Raúl Santander Padilla, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio. Señalan que con fecha el 14 de febrero de 2019 el amparado fue condenado como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, a sufrir la pena de 61 días, concediéndosele la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena por el término de 1 año. Añaden que el 17 de marzo de 2020 el Centro de Reinserción Social de Alto Hospicio, informó la no presentación del amparado a cumplir la remisión condicional de la pena, por lo que el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio en audiencia de Ley N° 18.216 realizada el 20 de marzo de 2020, ante la incomparecencia del amparado, fijó nueva fecha para el 20 de mayo de 2020, oportunidad en la que, ante la incomparecencia del amparado, se fijó nuevamente fecha de audiencia para el 24 de julio de 2020, atendida la contingencia sanitaria por Covid-19 y la cuarentena decretada tanto en Iquique como en Alto Hospicio. Así, indican que el pasado 24 de julio, se realizó la audiencia fijada, sin la comparecencia de su representado, solicitando en ella el Ministerio Público que se despachara orden de detención en su contra, atendido que se encontraba notificado por cédula. Por su parte, la defensa se opuso a la concesión de la solicitud, indicando que si bien su representado fue notificado por cédula, se trata de una situación excepcional, atendida la contingencia sanitaria por Covid-19 y la cuarentena decretada en las comunas tanto de Iquique como Alto hospicio, lo que conlleva no sólo una restricción ambulatoria para todas las personas, sino que también genera la circunstancia de que el Centro de Reinserción Social de Alto Hos
Fundamentos
considerando que la contingencia sanitaria que afecta a la región y que mantiene en suspenso a varias instituciones, el Centro de Reinserción Social entre ellos, hace inocuo ahora detener al sentenciado, ya que no podrá discutirse apropiadamente la mantención o revocación de la pena sustitutiva, razón por la cual, de oficio, dejó sin efecto la orden de detención en su contra, quedando a la espera del informe correspondiente por parte de Gendarmería de Chile. Adjunta documento al informe. Se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Se colige de los antecedentes que lo reclamado radica en que la orden de detención decretada el 14 de julio de 2020, no se ajusta a lo previsto en el artículo 127 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas, resultando en consecuencia ilegal y arbitraria por afectar la libertad personal y seguridad individual del amparado. TERCERO: Conforme al mérito del informe corroborado por lo expresado por la Defensoría Penal Pública en su presentación folio N°6, la decisión impugnada fue alzada de oficio por el tribunal mediante providencia de 27 de julio de 2020, debido a la presentación de una nueva defensa, razón por la cual el amparo deducido perdió el sustento fáctico, debiendo ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 120-2020 Amparo. 1
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Iquique, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparecen don Claudio Hernán Rojas Piro y don Yamil Eduardo Cabrera Blest, Defensores Penales Públicos, en favor de Erick Luis Junior Chia Souza, recurriendo de amparo en contra de la resolución de 24 de Julio de 2020, dictada en causa RUC 1800740248-8, RIT 2798-2018 del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, por don Raúl Santander Padilla, J
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