MONCADA GAÑAN ANDY JOSE /SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION - DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El día 14 de julio del presente año, comparece el abogado don Luis Madariaga Mendoza, en favor de Andy José Moncada Gañán, ciudadano venezolano residente en Chile, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por negarse a otorgarle una copia o renovación de su cédula de identidad. Indica que el amparado es residente en Chile, y obtuvo residencia temporaria y cédula de identidad, con la que pudo trabajar normalmente; sin embargo, en febrero de este año viajó a Brasil y en ese país le robaron todas sus cosas, incluyendo su pasaporte venezolano y su cédula de identidad chilena. Luego de efectuar los trámites en el consulado chileno en Brasil, se le otorgó un salvoconducto para poder volver a Chile, retornando finalmente. Sostiene que concurrió en varias ocasiones al Servicio de Registro Civil en Santiago, a fin de obtener una copia o renovación de su cédula de identidad, pero no se le ha otorgado, encontrándose hoy en día indocumentado y sin poder ejercer sus derechos, tales como asistencia social, pues quedó sin empleo. Señala que la negativa de la recurrida de conceder la copia de la cédula afecta su derecho a la libertad ambulatoria, pues no existe razón legal para la denegación, atendido especialmente la prórroga legal efectuada mediante el Decreto N° 34 del Ministerio de Justicia de 27 de marzo del presente año. Aduce que el amparado podría verse afectado por estar sin documentos, como por ejemplo, si se le sometiera a un control de identidad, razones por las cuales solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida otorgar sin más trámite, copia de la cédula de identidad que se encontraba vigente y que fue robada. Acompañó en escrito de 21 de julio último, folio 11, una solicitud de ampliación de permanencia definitiva actualmente en trámite, de fecha 13 febrero 2020, válida por 180 días. Informando la recurrida, indica que revisados los antecedentes de la base de datos de su sistema, el recurrent
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Que el artículo 1° del Decreto N° 34 de 27 de marzo del presente año, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, extiende la vigencia de cédula de identidad para extranjeros “siempre que hubiese sido ingresada a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o una Gobernación Provincial, según se indica a continuación: a) Hasta el 31 de diciembre de 2020 aquellas cédulas de identidad para extranjeros vencidas durante el año 2019. b) Por el plazo de un año a contar de la fecha del vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros que hayan expirado o expiren durante el año 2020”. Tercero: Que no se encuentran discutidos por las partes los siguientes hechos: 1) Que el recurrente contaba con permiso de permanencia temporaria, en virtud de Resolución Exenta N° 232.667 de 27 de junio de 2018. 2) Que la visa temporaria tenía un año de vigencia hasta el 12 de junio de 2019. 3) Que el 27 de junio de 2019, el recurrente solicitó la permanencia definitiva a través de la plataforma web del Departamento de Extranjería y Migración. 4) Que mediante Resolución Exenta N° 142679 de 23 de julio del presente año, posterior a la fecha de interposición de la presente acción, se le otorgó la permanencia definitiva. Cuarto: Que el recurrente señala que le robaron su cédula de identidad, la que se encontraba vigente al momento del robo; sin embargo, conforme a lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación al 21 de julio último, dicha cédula se encuentra vencida, por lo que no cumple con los requisitos establecidos en el citado artículo -reseñado en el considerando segundo del presente fallo-, a fin de que se entienda prorrogada la vigencia de dicho documento de identidad, ya que para que opere dicha prórroga resulta necesario contar con la vigencia de aquélla, lo que en la especie no ocurrió. De esta forma, se constata que la decisión de la recurrida no ha sido ilegal. Quinto: Que por otro lado, tampoco se aprecia la ilegalidad anotada por el recurrente, dado que, además de lo antes razonado, la situación de permanencia del recurrente en el país cambió durante la tramitación de la presente acción, pues al momento de interponerse con fecha 14 de julio último, se encontraba con permiso de permanencia temporaria, en tanto que desde el 23 de julio del año en curso, cuenta con permanencia definitiva, por lo que puede solicitar una cédula de identidad, conforme a su nueva si
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes de la Constitución Política de la República; Decreto N° 34 de 27 de marzo del presente año, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y demás normas pertinentes, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Andy José Moncada Gañán en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 1589-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. A los escritos folios 19 y 20: téngase presente. Vistos: El día 14 de julio del presente año, comparece el abogado don Luis Madariaga Mendoza, en favor de Andy José Moncada Gañán, ciudadano venezolano residente en Chile, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por negarse a otorgarl
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