JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MAIPO

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal de origen, número I-13-2019, Rol Único número 1940230680-k, caratulada “Exportadora Los Fiordos Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes”, Rol Corte 15-2020, a la que se acumuló la causa Rol Corte 16-2020, relativa a reclamación de multas administrativas, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Cisnes, para conocer del recurso de nulidad, deducido por la reclamada, Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, representada por la abogado doña Verónica Tamara Bórquez Catalán, quien compareció a estrado y en contra de la sentencia de fecha veintidós de Mayo del año dos mil veinte, pronunciada por el Juez Subrogante, don Marcos Antonio Pincheira Barrios, por la que, en lo sustancial, acogió parcialmente el reclamo deducido por la empresa reclamante y deja sin efecto la Resolución número 71, del 18 de Octubre del año 2019, en aquella parte que no reconsideró la Resolución de Multa número 7778/19/1-1, de fecha 29 de Mayo del año 2019, la que dejó sin efecto, manteniéndola en lo demás, declarando, además, que cada parte soportará sus costas, y a cuyo respecto pidió, esta abogado recurrente, que se acoja el recurso interpuesto, “e invalide la sentencia recurrida y proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, la cual declare: 1. Que, se rechaza la reclamación judicial deducida por la Exportadora Los Fiordos Ltda., resolviendo dejar firme la resolución de multa N° 7778/19/1-1 de fecha 29.05.2019, por cuanto dicha resolución administrativa se encuentra fundada y ajustada a derecho. 2. Que, se condena en costas a la contraria.”. Por su parte, la empresa reclamante, representada por doña María René Wolf Vargas, también dedujo recurso de nulidad en contra de la misma sentencia, solicitando a este Tribunal “se acoja el recurso de nulidad en todas sus partes, por la causal contenida en el artículo 478 letra b) del código del trabajo, se invalide la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, se

Fundamentos

considerando se refiere a los hechos antes descritos, citando el enunciado de la infracción: “No contar con comedores completamente separado y con mesas y sillas de material lavable”, y como Norma Infringida Sancionadora: “Art. 28 del D.S. 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los art. 184 y 506 del Código del Trabajo.”. Así, expuso que el hecho constatado consistió en que el comedor no se encontraba provisto de refrigeración y ese hecho configura la infracción que se encuentra prevista y sancionada en el artículo 28, del D.S. 594 de 1999, en su inciso final, segunda parte, el que fue, en consecuencia, infraccionado por el Juez del grado. Seguidamente discurrió la recurrente en orden a cómo se infracciona la ley con la sentencia como se verifica la influencia de dicho vicio en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, en lo que respecta a la infracción número 1, de la Resolución de Multa número 7778/19/1, del 29 de Mayo del año 2019, dicha resolución señala en los Vistos, textualmente: “1) No estar el comedor habilitado en el sitio de trabajo, el que es legalmente exigible provisto de refrigeración, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Sr. Boris Zuleta Ule; y Sr. Humberto Videla. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores.”. Sin embargo, en el considerando primero, al efectuar el enunciado de la infracción, la citada resolución, textualmente estampó: “No contar con comedores completamente separado y con mesas y sillas de material lavable.”, agregando como norma infringida el “Art. 28 del D.S. 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los art. 184 y 506 del Código del Trabajo.”. Finalmente, resuelve imponer al infractor una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, por la citada infracción, en el Considerando Primero, hechos que no se condicen con los constatados por el fiscalizador. TERCERO: Que, por su parte, el Juez a quo, latamente razona al respecto en el basamento tercero de su sentencia, concluyendo con la existencia de una discordancia entre el hecho constatado y el hecho por el que se cursó la multa, refiriendo, precisamente lo establecido en los Vistos y lo referido en el considerando Primero de la Resolución; en el primero la ausencia de un sistema de refrigeración, en la segunda, la carencia de comedores separados y con mesas y sillas de un material lavable. Seguidamente, en forma acuciosa, despliega un conjunto de argumentos doctrinarios, constitucionales y de ley, que motivaron lo resolutivo de la sentencia, considerando para ello, los elementos de prueba, debidamente valorados de conformidad a la ley. CUARTO: Que, este Tribunal, concuerda con los hechos acreditados por el señor Juez a quo, en el sentido de que efectivamente se aprecia a simple vista una discordancia entre el hecho constatado y aquél que motivó la imposición

Fallo

se declarará. RESPECTO DEL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA RECLAMANTE, ESTO ES, LA EMPRESA EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA. QUINTO: Que, esta parte deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto, aduce consideraciones generales y doctrinarias, acerca de la causal que invoca; resumió el reclamo, la contestación al mismo y el razonamiento del Tribunal, específicamente a lo resolutivo, en cuanto al rechazo de su reclamo respecto de la multa número 2, como respecto de la petición subsidiaria intentada. Sostuvo que el “es motivo de este recurso de nulidad con infracción al principio de la lógica, por cuanto se infringe el principio de la contradicción.”, ya que, indicó, “a pesar de haberse probado que se proporcionó al centro de cultivo con agua, lo cual es la supuesta infracción cometida, no procede a la rebaja de la multa.”. Sostuvo que la vulneración al citado principio se infracciona ya que el fallo señala en su considerando Cuarto, que es efectivo que se acompañó la boleta que da cuenta de haberse provisto al centro de agua, pero no parece ser suficiente para rebajar la multa, siendo que en los hechos se prueba que se subsanó la infracción. [párrafo repetido en tres oportunidades]. Citó luego, parte del fundamento Quinto del fallo, en cuanto

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En Coyhaique, a veintinueve de Julio del año dos mil veinte. VISTOS: Ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal de origen, número I-13-2019, Rol Único número 1940230680-k, caratulada “Exportadora Los Fiordos Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes”, Rol Corte 15-2020, a la que se acumuló la causa Rol Corte 16-2020, relativa a reclamación de multas administrativas, seguido ante e

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