SIN INFORMACION

VASQUEZ MORALES MIGUEL ANGEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Ángel Vásquez Morales, por si, y deduce acción de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado ésta su solicitud de libertad condicional. Expone que actualmente cumple condena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, en el CCP Santiago Sur, de los cuales ha cumplido 49 meses, cumpliendo con todos los de la ley 321, del año 1925 y del Reglamento 2442, el año 1926 para acceder a la libertad condicional. Cita normas legales y constitucionales pertinentes y pide que esta Corte, conociendo el recurso ordene a la recurrida otorgar la libertad condicional del recurrente. Segundo: Que informando por la recurrida, la señora Ministra y Presidenta de la Comisión, Paola Plaza González, indica que revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al primer semestre del año 2020, consta que el Amparado Miguel Ángel Vásquez Morales no fue postulado por ninguna Unidad Penal en el periodo antes referido. Tercero: Que informando Gendarmería de Chile, señala que los internos condenados a penas superiores a 541 días, para ser postulados al proceso deben registrar en los cuatro bimestres anteriores conducta calificada “Muy Buena”, registrando el amparado una conducta calificada de “Buena” entre julio de 2019 y febrero de 2020. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad personal o a la seguridad individual, motivo por el cual y

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que los requisitos para poder obtener el beneficio de la libertad condicional están establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 y consisten en: 1°.- Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva; 2°.- Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena, según el Libro de Vida que se le llevará a cada uno; 3°.- Haber aprendido bien un oficio, si hay talleres donde cumple su condena; y, 4°.- Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten, entendiéndose que no reúne este requisito el que no sepa leer y escribir. Sexto: Que la conducta del amparado en los últimos cuatro bimestres ha sido calificada por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago, como “buena”, razón por la cual, no cumple con la exigencia prevista en el numeral 2° de la norma antes citada. Séptimo: Que en ese contexto, la decisión de la recurrida ha sido adoptada dentro del marco legal, ajustándose a la Constitución Política de la República, sin que se hubiere vulnerado ningún derecho garantizado por ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Vásquez Morales, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 1357-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Ángel Vásquez Morales, por si, y deduce acción de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado ésta su solicitud de libertad condicional. Expone que actualmente cumple condena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, en el CCP Santia

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