JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE YERBAS BUENAS

BANCO DE CHILE/PETERS

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha siete de febrero de dos mil veinte, dictada en causa Rol 77087-2019, por el Juzgado de Policía Local de Yerbas Buenas, a excepción del último párrafo del

Fundamentos

considerando quinto y del considerando sexto en adelante, todo lo que se elimina, manteniéndose lo demás, Y se tiene además presente: PRIMERO: Que comparece Juan Idro Ossandón, abogado por la parte demandada, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 07 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Policía Local de Yerbas Buenas, en causa Rol 77087-2019, la que condenó a su representada, Banco de Chile, como autor de la infracción a la Ley N°19.496 sobre Protección al Consumidor, al pago de una multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales, y a una indemnización ascendente a la suma total de $1.400.000.-, más reajustes e intereses, en favor del demandante, Carlos Teobaldo Peters Flores, por concepto de daño emergente, sin condena en costas. Señala que la sentencia apelada señaló en su considerando décimo, parte final, que su representado incurrió en una infracción a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°19.496, al no emplear las medidas de seguridad y resguardos necesarios, según el Tribunal, para el consumidor cliente en términos de impedir la autorización de una transacción sin asegurarse que la persona que la realizaba haya sido la legítimamente autorizada en este caso el actor, precisando que el artículo 23 de la citada ley señala que comete infracción el proveedor que, en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, cause menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la seguridad del respectivo servicio. Indica que, por lo anterior, se acogió parcialmente la demanda civil por daño emergente en la suma de $1.400.000.- en relación con la supuesta infracción. Alega que el Banco no ha infringido en forma alguna la disposición señalada ni ninguna otra relacionada, lo que se ha acreditado con la numerosa prueba documental acompañada en la contestación de la querella y demanda, la que no fue objetada. Arguye que los criterios y fundamentos del

Fallo

fallo impugnado implican un trastoque total de la institución de la prueba en el juicio, invirtiendo el peso de la misma en contra de su mandante, quien, según el tribunal, debía probar que la operación objetada por el cliente se realizó desde el computador o algún dispositivo de uso personal del anterior, señalando incluso en su considerando octavo que debía probar que el consumidor efectivamente realizó dicha transferencia, utilizando como fundamento legal el artículo 1547 del Código Civil, en el aspecto que la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que debe emplearlo. Por otro lado, reclama que en el considerando décimo primero del fallo impugnado se señala que existen en autos multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de antecedentes que llevaron al sentenciador a concluir que el Banco incurrió en la infracción, sin embargo, en dicho considerando no se nombra ningún antecedente específico para tal conclusión, de forma que no existiría razonamiento alguno en relación a antecedentes específicos aportados por la querellante para que conforme a las normas de la sana crítica se fundamente la supuesta infracción, lo que implica una falta de fundamento probatorio conforme a las normas citadas para sancionar al Banco de Chile. Argumenta que el artículo 1698 del Código Civil expresa que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o éstas, de forma que el actor debía probar que el Banco de Chile es responsable, cosa que no hizo. R

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha siete de febrero de dos mil veinte, dictada en causa Rol 77087-2019, por el Juzgado de Policía Local de Yerbas Buenas, a excepción del último párrafo del considerando quinto y del considerando sexto en adelante, todo lo que se elimina, manteniéndose lo demás, Y se tiene además presente: PRIMERO: Q

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