JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ PABLO JAVIER RUPAYAN HERNANDEZ

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: 1°) Que ha sido discutido el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto los hechos motivo de la formalización para el Ministerio Público son constitutivos del delito del artículo 318 del Código Penal, mientras que para la defensa sólo concurre una Falta. Sobre el particular, de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia resulta cierto que el imputado fue detenido a las 00,10 del 22 de julio pasado, transitando por la comuna de Concepción en horas en que está prohibida la circulación, sin contar con salvoconducto, siendo un hecho cierto que dicha comuna no se encuentra en cuarentena por emergencia sanitaria y que el imputado no es de aquellas personas contagiada por Covid 19 o sometido a aislamiento o cuarentena preventiva, en consecuencia, existe una razonable controversia sobre la concurrencia de los presupuestos del tipo penal del artículo 318 del Código Penal, por cuanto no aparece un peligro concreto a la salud pública, más aun si este peligro se pretende asignar al solo tránsito en horas de la noche, resultando más bien concurrente una falta por la sola contravención al toque de queda por Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe. Por su parte, la infracción al Decreto Nº 208, de 2020, del Ministerio de Salud, que también contempla el aislamiento social puede ser perseguida a través del sumario sanitario respectivo por cuanto el mismo estatuto hace referencia a la persecución de la infracción conforme al Título X del Código Sanitario. 2°) Que en estas condiciones no corresponde aplicar una medida cautelar restrictiva de la libertad como la que ha sido decretada por el tribunal. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 Y 141 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de julio pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción que sometió al imputado PABLO JAVIER RUPAYAN HERNÁNDEZ a la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Pr

Fundamentos

considerando que el Decreto 208 establece una restricción a la circulación de con la finalidad de impedir la propagación del virus y las posibilidades de contagio, teniendo en consideración como bien jurídico protegido la salud pública. Por otra parte, considera que la necesidad de cautela se satisface con la privación de libertad parcial en su casa, por cuanto es la segunda vez que es sorprendido en la misma conducta. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. No firma la ministra suplente señora Liliana Acuña Acuña, no obstante haber concurrido a la vista y decisión, por problemas técnicos de la firma electrónica avanzada vía remota desde su dispositivo token. N°Penal-805-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: 1°) Que ha sido discutido el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto los hechos motivo de la formalización para el Ministerio Público son constitutivos del delito del artículo 318 del Código Penal, mientras que para la defensa sólo concurre una Falta. Sobre el particu

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