SCOTIABANK-CHILE/VILLAGRÁN
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su
Fundamentos
considerando décimo. Y, se tiene en su lugar, además, presente: Que habiéndose alegado por la parte ejecutada la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la que se funda en que el mandatario habría excedido las facultades que le fueron conferidas, pues no pudo liberar al tenedor de los pagarés de la obligación de protesto, lo cierto es que ello en nada se relaciona con la excepción que se alega. En efecto, los títulos invocados en este caso contienen las exigencias legales para tener mérito ejecutivo y, en esencia, ello no ha sido discutido. El que el mandante liberara o no de la obligación de protestos en nada impacta en la validez de los títulos, en la medida que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público y, consecuentemente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo, diligencia ésta en la que podría tener relevancia la cuestión que se alega. En todo caso, debe indicarse que el mandato tiene la amplitud suficiente para permitir que el mandatario, en ejecución del mismo, liberara a su beneficiario de la obligación de protesto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha nueve de enero del año dos mil veinte, en cuanto acogió la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se declara que se rechaza la misma, con costas, debiendo continuarse la ejecución hasta el cumplimiento de las obligaciones cobradas en autos. Se regulan las costas de la instancia en un (1) Ingreso Mínimo Mensual Incrementado para efectos remuneracionales. Regístrese y comuníquese. Rol 182-2020 (CIVIL) 2
Texto Completo (Preview)
//dpp Antofagasta, a veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando décimo. Y, se tiene en su lugar, además, presente: Que habiéndose alegado por la parte ejecutada la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el títu
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