SIN INFORMACION

CISTERNA/CISTERNA

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Daniela Andrea Awad Nabzo, abogada, en representación de Marcela del Rosario Cisterna Vega y deduce recurso de protección en favor de Ana Rosa León Díaz, jubilada, cédula nacional de identidad número 2.145.723-k, en contra de doña Elsa Petronila Cisterna Zarzola, actualmente Curadora General de Ana Rosa León Díaz, debido a la grave vulneración del artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, respecto del derecho a la vida. Refiere que la recurrida de actuales ochenta y siete años, fue designada curadora de doña Ana Rosa León Díaz de actuales noventa y cinco años, quien se encuentra postrada y actualmente se encuentra en tramitación un juicio por remoción de curadora en causa Rol C-20-2020 del Primer Juzgado Civil de Arica, ya que siendo la sobrina de doña Ana Rosa León Díaz se le dejó fuera de la posibilidad de ser curadora. Indica que luego de la designación de curadora de doña Elsa Cisterna Zarzola, ha intentado mantener comunicación con ella para saber del estado de salud de su tía Ana Rosa León Díaz, lo que ha sido imposible pues no le contestan el celular, también ha intentado comunicarse directamente con las técnico paramédico que están al cuidado de su tía, las que sólo se limitan a responder que no pueden dar ninguna información al respecto y que llame a la señora Elsa Cisterna Zarzola para recibir información. Agrega que la recurrida, vive en calle Patricio Lynch, en el centro de Arica y doña Ana Rosa León Díaz vive sola en su parcela de Azapa, solo con el cuidado de las técnico paramédico y una cuidadora. Señala que por dichos de un tercero, se enteraron el día dos de julio del presente año, que su tía Ana Rosa dio positivo en el examen de COVID-19 y con el ánimo de ratificar esta información, llamaron al consultorio desde el cual le hacen las visitas domiciliarias por ser paciente postrado y adulto mayor, sin embargo, respondieron que no era posible dar mayor información, pero que efectivamente, dio positivo y po

Fundamentos

fundamentos fácticos del mismo y por no constituir los mismos la vulneración de derechos alegada. Señala que su representada está a cargo de los cuidados de su cuñada doña Ana Rosa León Díaz, con estricta sujeción a la normativa legal y reglamentaria exigible, con los cuidados y atenciones que requiere, lo que excluye por sí mismo las imputaciones de obrar ilegal o arbitrario que se hacen, y por obedecer el ejercicio de la presente acción cautelar a pretensiones patrimoniales de la recurrente que exceden con mucho el alcance del presente recurso y, finalmente, por omitir la recurrente la participación que a su representada le cabe en los hechos fundantes de su recurso, como el atribuirle actos arbitrarios e ilegales, conducta que exterioriza un comportamiento del todo incongruente e incompatible con las peticiones contenidas en su acción cautelar, todas las cuales simplemente se presumen por la recurrente, pero que carecen de la necesaria certeza para que este arbitrio pueda prosperar. Agrega que su representada, en su calidad de curadora y cuñada de Ana Rosa, le ha dispensado todos los cuidados que ella requiere, con atenciones médicas permanentes, sus medicamentos, alimentos, insumos y otros, más las atenciones de las cuidadoras y paramédicos que ha tenido y las visitas médicas particulares contratadas a la sociedad médica LifeMed, lo que queda demostrado en su carnet del adulto mayor, ficha médica N° 69.727, del Consultorio Iris Veliz, que contiene la historia de sus atenciones médicas, controles de vacunas, programa de salud mental, controles de especialidad en forma ininterrumpida desde marzo de dos mil diecisiete a la fecha, y con las visitas médicas de facultativos de LifeMed. Señala que las últimas visitas médicas que ha tenido doña Ana son las siguientes: i) Control médico el 05 de marzo de 2020; ii) Control de especialidad el 02 de julio de 2020; iii) Entrega de productos Pacam el 02 de julio de 2020; iv) Vacuna contra la influenza el 24 de marzo de 2020; v) Visitas médicas de LifeMed de 18 y 23 de julio de 2020. Sostiene que es efectivo que la recurrente, junto a su hermano, dedujeron demanda de revocación de nombramiento de curadora, en actual estado de tramitación, cuyos fundamentos radican en la edad que tiene su representada, lo que la haría incapaz para el desempeño de sus funciones, por no vivir con doña Ana Rosa, y por haber supuestamente descuidado su salud, todo lo cual no es efectivo, como tampoco lo son las afirmaciones en potencial que hace la recurrente en este arbitrio. Indica que su representada cuenta con todas sus facultades para desempeñarse como curadora y lo ha hecho con responsabilidad y compromiso, que es su sello inquebrantable que deriva se su formación profesional, mentalmente habilitada como ninguna otra persona, capaz de realizar incluso trámites muy complejos. Informa que una cuidadora de la doña Ana Rosa, la contagió de Covid-19, la que entró en cuarentena y sólo volvió a sus funciones una vez que el

Fallo

por tanto es portadora de COVID-19. Sostiene que no es posible que doña Ana Rosa León Díaz se haya contagiado por sí, ya que, al ser paciente postrado, tiene imposibilidad física de salir siquiera de la parcela por sus propios medios, siendo evidente que fue contagiada por cualquiera de las técnico paramédico que la cuidan, o por su cuidadora, al no tener todas las medidas de seguridad que corresponden y/o al no contar con las herramientas necesarias para llevar el cuidado sanitario de un paciente de alto riesgo, por su edad y condición de salud. Finaliza indicando que los hechos relatados constituyen una grave vulneración al artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en cuanto al derecho a recibir lo mínimo indispensable para poder sobrevivir, de ahí la importancia de poder tener información sobre su estado de salud cada vez que lo requiera, de esa forma podrá colaborar, como lo había hecho siempre, hasta la designación de curadora de doña Elsa Cisterna Zarzola. Pide que se adopten todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho que se ha visto gravemente quebrantado por actos arbitrarios e ilegales, solicitando que doña Elsa Petronila Cisterna Zarzola informe el estado de salud real de doña Ana Rosa León Díaz, en su calidad de Curador, y se le presten todos los cuidados que sean necesarios para el restablecimiento y cuidado de su salud, con expresa condena en costas. Informó en su oportunidad el abogado Mario Palma Sotomayor, en repre

Texto Completo (Preview)

Arica, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Daniela Andrea Awad Nabzo, abogada, en representación de Marcela del Rosario Cisterna Vega y deduce recurso de protección en favor de Ana Rosa León Díaz, jubilada, cédula nacional de identidad número 2.145.723-k, en contra de doña Elsa Petronila Cisterna Zarzola, actualmente Curadora General de Ana Rosa León Díaz, debido a la grave

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica