ASTORGA/AEDO
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, previene que éste se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde éstos hubieren de producir sus efectos, a elección del recurrente. 2°.- Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección consistente en la publicación en redes sociales efectuada por la recurrida se verificó en su domicilio en la ciudad de Osorno, la que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y, de conformidad con lo señalado en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia para su conocimiento y fallo. Sirva la presente resolución de atento oficio emisor. Rol N° 1333-2020.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, previene que éste se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde éstos hubieren de producir sus efectos, a elección del recurrente. 2°.- Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección consistente en la publicación en redes sociales efectuada por la recurrida se verificó en su domicilio en la ciudad de Osorno, la que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y, de conformidad con lo señalado en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia para su conocimiento y fallo. Sirva la presente resolución de atento oficio emisor. Rol N° 1333-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, previene que éste se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación,
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