CASANOVA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Luis Alberto Casanova Faúndez, contador, con domicilio en calle 3 Poniente número 1249 de esta ciudad, interponiendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada por doña Ximena Hernández Garrido, en su calidad de Tesorera General de la República. Indica que actualmente es deudor del Fondo de Crédito Universitario, como consecuencia de los estudios cursados entre los años 1981 a 1986 en la Universidad de Concepción, por lo cual su devolución de impuestos del año tributario 2020, ascendente a la suma de $871.987.- le fue retenida por el órgano –ahora- recurrido y remitido al establecimiento de educación superior; sin tener reclamo que formular, desde el momento en que por trigésimo quinto año fue incluido en la nómina de deudores del denominado “Crédito Fiscal Universitario”, siendo notificado de ello dentro del plazo establecido al efecto en la ley número 19.989 y su reglamento. Agrega que un par de días después, el 24 de abril último, la misma recurrida, no obstante estar obligada, según lo ordenado tanto por el Presidente de la República como por el Servicio de Impuestos Internos, a remitirle los fondos que había provisionado durante los meses de enero y febrero del año en curso, ascendente a la suma de $172.723.-, en su cuenta rut, los retuvo y –seguidamente- fueron entregados, sin fundamento legal y de modo arbitrio, a la Universidad de Concepción -a pesar que no habían sido solicitados- para el pago de una deuda que no estaba determinada conforme a la ley y sin que tampoco se hubieren cumplido los requisitos para esa retención. Precisa que con motivo de la pandemia a nivel nacional –y también mundial- provocada por el covid-19, se dictó el Decreto Supremo número 420 del Ministerio de Hacienda que, entre otras medidas, de manera excepcional estableció la orden a la Tesorería General de la República de restituir a los contribuyentes la provisión de impuestos efectuadas en los meses de enero y febrero del año que corre y –seguidamente- el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Exenta número 40 de 13 de abril del año 2020, que en la línea descrita dispone la devolución por parte de Tesorería de las retenciones efectuadas en las mensualidades ya indicadas. A continuación y luego de transcribir, en lo pertinente, lo señalado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República en relación con el derecho de propiedad, se aboca a analizar la normativa referida a las retenciones que se pueden efectuar para el pago del crédito universitario. Así cita el Decreto 297 del Ministerio de Educación que aprueba el reglamento de la ley número 19.989 y que impone una serie de requisitos para la retención, entre los que se encuentran la confección de una nómina de deudores por parte de los Administradores del Fondo Solidario del Crédito Universitario y su notificación. Por su parte, el artículo 13 del mismo Decreto prescribe que la retención sól
Fallo
en mérito de lo expuesto, lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección, debiendo la Tesorería General de la República dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el Decreto Supremo 420 del Ministerio de Hacienda, en favor del recurrente y por lo mismo proceder a devolver las retenciones de impuesto efectuadas en los meses de enero y febrero del año 2020. Se previene que la Ministra Sra. Valdés concurre a la decisión de acceder al recurso de protección promovido, salvo en lo que se refiere a liberar a la recurrida del pago de las costas, siendo de parecer de condenarla también al pago de ellas. Redacción del Abogado Integrante señor Leonardo Mazzei Parodi. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1664-2020/Protección.
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Talca, a veintinueve de julio de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que comparece don Luis Alberto Casanova Faúndez, contador, con domicilio en calle 3 Poniente número 1249 de esta ciudad, interponiendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada por doña Ximena Hernández Garrido, en su calidad de Tesorera General de la República. Indica que
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