PÉREZ/HUANCA
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos décimo tercero y décimo cuarto, que se suprimen. Y TENIENDO EN SU LIGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la demanda ordinaria por distracción y/u ocultación de bienes habidos en la sociedad conyugal, deducida por su representada Aurora Eugenia Pérez Laura en contra de su ex marido Pedro Isaías Huanca Blanco, asilada en los artículos 1768 y siguientes del Código Civil. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, en que se probó el dolo en que incurrió el demandado en la transferencia a terceros de bienes muebles que formaban parte de la sociedad conyugal, quedados al término de ésta y que no habían sido adjudicados a los ex cónyuges, haciendo expresa mención al efecto, a la prueba confesional ficta del demandado, en virtud de lo estatuido en el inciso primero del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide que se revoque el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos décimo tercero y décimo cuarto, que se suprimen. Y TENIENDO EN SU LIGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la demanda ordinaria por distracción y/u ocultación de bienes habidos en la sociedad conyugal, deducida por su representada Aurora Eugenia Pérez Laura en contra de su ex marido Pedro Isaías Huanca Blanco, asilada en los artículos 1768 y siguientes del Código Civil. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, en que se probó el dolo en que incurrió el demandado en la transferencia a terceros de bienes muebles que formaban parte de la sociedad conyugal, quedados al término de ésta y que no habían sido adjudicados a los ex cónyuges, haciendo expresa mención al efecto, a la prueba confesional ficta del demandado, en virtud de lo estatuido en el inciso primero del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide que se revoque el fallo impugnado y se acoja en su totalidad a la demanda, con costas. SEGUNDO: Que, el Título XXII del Libro IV del Código Civil, de la Convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal, en su párrafo 5, regula la disolución de la sociedad conyugal y partición de gananciales, artículos 1764 al 1780. El artículo 1764 señala las causales de disolución de la sociedad, y en su numeral 1° contempla la disolución del matrimonio. El artículo 1765 indica: “Disuelta la socieda
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Arica, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos décimo tercero y décimo cuarto, que se suprimen. Y TENIENDO EN SU LIGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la demanda ordinaria por distracción y/u ocultación de
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