ASTORGA/SEGUROS CLC S.A.
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Antonieta Aída Astorga San Martín, de profesión cirujano dentista, y deduce recurso de protección en contra de Seguros CLC S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al rechazar la cobertura de prestaciones relacionadas al cáncer de mama que padece, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 1 y 24 del artículo 19. Relata la recurrente que el 31 de enero de 2014 contrató un seguro de salud, para ella y sus dos hijos con la recurrida, Seguros CLC S.A., a fin de obtener el reembolso de los gastos médicos por salud en Clínica Las Condes y otros centros de salud, por un capital de 35.000 Unidades de Fomento, y que opera en la forma que se describe en la respectiva póliza. Indica que al momento de contratar el seguro de buena fe y en cumplimiento de sus deberes contractuales declaró que había presentado nódulos benignos en sus mamas y, de esta forma, al formular la propuesta la Compañía formuló una exclusión en los siguientes términos: “se excluye, Patología Mamaria, tratamiento y complicaciones para Sra. Antonieta Astorga San Martin”. Añade que es evidente que esta exclusión puede decir relación sólo con “patología mamaria, tratamiento y complicación” propia de los nódulos benignos que declaró previo al momento de contratar. Expone luego que desde el año 2001 efectúa un estricto control de sus mamas para descartar cualquier patología y que pese a ello en enero de 2020 se le diagnosticó cáncer. Agrega que al amparo de la póliza de seguro de salud procedió a solicitar a la recurrida el reembolso de una serie de exámenes, consultas médicas y procedimientos, no obstante lo cual la compañía aseguradora de manera irregular y arbitraria rechazó la cobertura “por tener antecedentes de exclusión para enfermedad mamaria”, en una decisión que se tomó en contra de un informe médico de acuerdo al cual no existe evidencia que respalde la asociación
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Antonieta Aída Astorga San Martín. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N° 35.377-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Antonieta Aída Astorga San Martín, de profesión cirujano dentista, y deduce recurso de protección en contra de Seguros CLC S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al rechazar la cobertura de prestaciones relacionadas al cáncer de mama que padece, lo que vulneraría los derecho
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica