SIN INFORMACION

JOSE RAMÍREZ FOPPIANO /BANCO SCOTIABANK CHILE S.A.

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece OSCAR GUILLERMO SANZANA SILVA, estudiante de Derecho, con domicilio en calle Ongolmo 1131, interponiendo recurso de protección en favor de JOSÉ MARCO ANTONIO RAMÍREZ FOPPIANO, técnico mecánico, domiciliado en Los Laureles N° 739, Villa Radiata comuna de Arauco, en contra de SCOTIABANK CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, representado por su gerente general don Francisco Javier Sardón De Taboada, ambos domiciliados en Morandé N° 226, Las Condes, Región Metropolitana. Señala que el 11 de diciembre de 2019, el recurrente se dispuso a realizar una transferencia de dinero desde su cuenta corriente, utilizando para ello su computador personal, para lo cual hace ingreso al sitio web de SCOTIABANK CHILE S.A.; sin embargo, luego de iniciar sesión, introduciendo para ello su nombre de usuario y contraseña correspondientes, una ventana emergente identificada con el mismo diseño del banco le solicita volver a ingresar tales datos además del número de su “Scotiapass”, señalando que era por su seguridad. Luego de ingresar tales datos el sistema se bloquea, por lo que el recurrente opta por salir del sitio web. Sin embargo, al cabo de varios minutos después recibe la llamada de una ejecutiva de SCOTIABANK CHILE S.A., quien le consulta si estaba intentando realizar alguna transferencia, para luego informarle que se habían efectuado varias transferencias desde su cuenta a diferentes destinatarios. En ese momento el recurrente realiza una revisión de la cartola con los últimos movimientos de su cuenta corriente, comprobando que se habían realizado un total de 19 transferencias a terceros, ninguno de ellos conocido por él, además de una solicitud de crédito por web, generándole una pérdida total de $4.769.000.- (cuatro millones, setecientos sesenta y nueve mil pesos). Expone que el recurrente denunció estos hechos en la Primera Comisaría de Carabineros de Arauco y al propio Banco recurrido, desconociendo cada uno de los movimientos y operaciones ya desc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, aun en grado de amenaza, alguna garantías de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección. TERCERO: Que, los hechos que motivan esta acción de protección consisten en la decisión del recurrido de responder negativamente a la solicitud del recurrente en el sentido que se le reponga en su cuenta corriente la suma fraudulentamente extraída de ella, utilizada en pagos que él no efectuó y que se hicieron por terceros, puesto que el 11 de diciembre de 2019, tras una llamada telefónica de una ejecutiva del banco recurrido consultándole si estaba intentando realizar alguna transferencia, luego le informa que se habían efectuado varias transferencias desde su cuenta corriente a diferentes destinatarios; de manera que tras la revisión de la cartola con los últimos movimientos de su cuenta corriente, pudo comprobar que se había realizado un total de 19 transferencias a terceros, ninguno de ellos conocido por él, además de una solicitud de crédito por la web, generándole una pérdida total de $4.769.000.- El cliente bancario hoy recurrente cumplió con hacer la denuncia formal ante el banco, y, asimismo, realizó la denuncia criminal ante Carabineros de Chile, generándose una causa que actualmente se investiga en la Fiscalía del Ministerio Público. Empero, el Banco recurrido se niega a responder por el fraude denunciado, aduciendo que para la realización de las transacciones objetadas, necesariamente se debe ingresar con el usuario, la clave personal de ingreso a su sesión y, además, su clave Scotiapass o Keypass, información cuya custodia y uso, son de responsabilidad exclusiva del cliente. CUARTO: Que, a su turno, los descargos del representante legal del banco recurrido radican en que su representado realizó una investigación para determinar si es que existió una vulneración a los sistemas del banco, o, si los fondos fueron transferidos utilizándose los datos privados y las claves del cliente, las que sólo son conocidas por este último, concluyéndose que no hubo vulneración de los sistemas de seguridad del banco y que los fondos fueron transferidos vía internet a través de la página web del banco, (canal Scotiaweb), usando los datos pe

Fallo

fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE ACOGE, con costas, el deducido por Oscar Guillermo Sanzana Silva, en favor de JOSÉ MARCO ANTONIO RAMÍREZ FOPPIANO, en contra de SCOTIABANK CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, representado por su gerente general don Francisco Javier Sardón De Taboada, debiendo en consecuencia el recurrido, restituir de inmediato y sin más dilaciones, en la cuenta corriente del recurrente, la suma de $4.769.000 (cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil pesos). Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministra doña Yolanda Méndez Mardones. Rol 10.174-2020. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparece OSCAR GUILLERMO SANZANA SILVA, estudiante de Derecho, con domicilio en calle Ongolmo 1131, interponiendo recurso de protección en favor de JOSÉ MARCO ANTONIO RAMÍREZ FOPPIANO, técnico mecánico, domiciliado en Los Laureles N° 739, Villa Radiata comuna de Arauco, en contra de SCOTIABANK CHILE S.A., sociedad del giro de su denomina

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