SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Christopher Gotschlich Vázquez, en representación de la Municipalidad de Santiago, y deduce recurso de protección en contra la Contraloría General de la República, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al ordenar, mediante Oficio N° 733 de 17 de enero de 2020, la reincorporación de María Antonieta Toro Huerta a la dotación de la Municipalidad de Santiago y el consecuente pago de remuneraciones que se le adeuden por el período de tiempo que estuvo separada indebidamente de sus funciones, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 3 inciso cuarto y 24 del artículo 19. Relata el recurrente que el 9 de junio de 2010 la Municipalidad de Santiago suscribió un contrato de trabajo con María Antonieta Toro Huerta para desempeñar labores de asistente de la educación en el establecimiento Liceo N° 1 Javiera Carrera, del cual posee la administración la Municipalidad. Añade que el 1 de marzo de 2019 se informó vía carta certificada a la funcionaria del término de contrato por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, indicándosele con precisión las razones que motivaban tal determinación. De este modo, concluye sobre el punto, el 12 de marzo de 2019, mediante Decreto Secc. 3ª N° 1.436, el Alcalde decretó el término de la referida relación laboral. Sigue el relato indicando que el 11 de marzo de 2019 la ex funcionaria había formado el finiquito, recibiendo un pago total de $8.684.479 por concepto de las indemnizaciones procedentes, no obstante lo cual con posterioridad ingresó una presentación a la I Contraloría Regional Metropolitana, reclamando en contra del término de su contrato de trabajo. En este contexto, señala el recurrente que el 21 de enero de 2020 se recibió en la Municipalidad el Oficio N° 733, que indica “en las condiciones anotadas y

Fundamentos

considerando que en la especie no se acreditan las condiciones invocadas como argumento para el término del contrato de trabajo de la recurrente, es posible concluir que el cese en análisis no se encuentra ajustado a derecho, resultando procedente que la Municipalidad de Santiago reincorpore a la señora Toro Huerta a sus funciones, debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual ésta se vio separada de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una fuerza mayor, no imputable a ella”. Alega el recurrente que esta determinación es ilegal porque importa una decisión que es propia de los tribunales de justicia, más aun cuando existe un finiquito celebrado entre la Municipalidad y la ex funcionaria, y que la Contraloría ha excedido sus competencias, vulnerando con ello diversos preceptos constitucionales y legales. Considera la recurrente que la Contraloría General de la República ha incurrido en ilegalidad porque realizó un análisis de los antecedentes cuando la relación laboral no estaba vigente y entre las partes regía finiquito válidamente celebrado, atribuyéndose facultades jurisdiccionales propias de los Tribunales de Justicia. Concluye indicando que con esta actuación el órgano contralor se erige en una comisión especial, vulnerándose lo dispuesto en el inciso quinto del N° 3 del artículo de la Constitución y, por otra parte, la orden de proceder al pago de “las remuneraciones que se le adeuden por el período de tiempo que estuvo separada indebidamente de sus funciones”, supone una afectación al N° 24 del mismo artículo 19. Segundo: Que al evacuar informe la Contraloría General de la República solicita el rechazo del recurso. Expone que requerido informe sobre la materia a la Municipalidad ésta indicó, sin cuestionar la potestad de la Contraloría para pronunciarse sobre el reclamo de que se trataba, que había dado término a la relación laboral con la ex funcionaria, acompañado la carta enviada al efecto. Agrega que una vez revisados los antecedentes la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago emitió el Oficio N° 733 que se impugna, que concluyó que no se acreditaron las condiciones invocadas como argumento para el término del contrato de trabajo de la recurrente, resultando procedente que la municipalidad reincorporase a la señora Toro Huerta a sus funciones, debiendo pagarle las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual estuvo separada de sus labores. Se alega en el informe que el recurso de protección no es la vía para eludir el cumplimiento del control de legalidad de la Contraloría General de la Republica, la que tiene facultades y funciones en orden a que, entre otros asuntos, vele por el irrestricto respeto al ordenamiento jurídico por parte de los organismos sometidos a su fiscalización, pudiendo para tales efectos emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control, siendo éstos obligatorios para dichas entidades. Manifiesta otra vez que el oficio

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por la Municipalidad de Santiago. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N° 13.519-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Christopher Gotschlich Vázquez, en representación de la Municipalidad de Santiago, y deduce recurso de protección en contra la Contraloría General de la República, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al ordenar, mediante Oficio N° 733 de 17 de enero de 2020, la reinc

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