ARÉVALO/ITAU CORPBANCA S.A.
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte final del motivo décimo cuarto desde “sin embargo…”, que se elimina; en el fundamento décimo quinta se suprime a partir de la oración “no resulta acreditado…” y hasta el final del mismo. En el razonamiento décimo sexto se sustituye “los demandados” por “el demandado” y en el décimo séptimo se elimina la frase “y al propietario del vehículo implicado”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que la parte demandada ITAU CORBANCA deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha diecinueve de julio de dos mil dieciocho, por la cual se acogió la demanda deducida por doña María Adriana Arévalo, solo en cuanto se condenó solidariamente a los demandados a pagar la suma de $700.000, por concepto de daño emergente y que cada parte pagará sus costas. Sostiene que “las infracciones de responsabilidad del propietario del vehículo serán de cargo de éste, o del tenedor del mismo cuando aquél haya cedido la tenencia o posesión del vehículo en virtud de un contrato de arrendamiento o a cualquier otro título”. Señala que su parte solo es nuda propietaria del vehículo que conducía el Sr. Vallejos, tal como se desprende del Certificado de Inscripción y Anotaciones al Vigentes del vehículo camioneta marca SSANGYONG, placa patente HFWY-39 el que fue entregado por su representada bajo CONTRATO DE LEASING inscrito con anterioridad a la fecha del accidente. El título de mera tenencia como limitación al dominio del vehículo, la excluye de toda responsabilidad en los hechos sucedidos el día 02 de octubre de 2016, de acuerdo a lo que establecen expresamente los artículos N° 169 y 170 de la Ley del Tránsito. Por lo expuesto solicita se revoque la sentencia en aquella parte que condena a su parte solidariamente al pago de la indemnización determinada y, en su lugar, se declare que su representada se encuentran exenta de toda responsabilidad legal por haber entregado el vehículo manejado por el c
Fallo
Por lo expuesto solicita se revoque la sentencia en aquella parte que condena a su parte solidariamente al pago de la indemnización determinada y, en su lugar, se declare que su representada se encuentran exenta de toda responsabilidad legal por haber entregado el vehículo manejado por el conductor en arriendo (leasing) con opción de compra, habiéndose inscrito dicho arriendo en el Servicio de Registro Civil, con bastante antelación al accidente. 2.- Que la demandante en su adhesión solicita se revoque la sentencia, sólo en cuanto no dio lugar a la indemnización por daño moral y lucro cesante, y en su lugar se disponga condenar a los demandados al pago de todos los daños y perjuicios ocasionados a esa parte, consistentes en la suma total de $3.260.652 (tres millones doscientos sesenta mil seiscientos cincuenta y dos pesos), o la suma que este tribunal estime. 3.- El demandado Corpbanca único que se presentó a la audiencia, rechaza todo tipo de responsabilidad, en razón de existir norma legal expresa que lo libera de responsabilidad, esto, según lo establecido en los artículos N° 174 y N° 175 de la Ley del Tránsito, los que actualmente corresponden a los artículos 169 y 170 de la Ley N°18.290. Manifestó, que del Certificado de Inscripciones y Anotaciones del vehículo camioneta marca Ssangyong, modelo Actyon Sport 2.0, año 2015, placa patente HFWY.39, se desprende que es propietaria del vehículo, el que fue entregado bajo contrato de leasing al demandado don Jonathan Vallejos L
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Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte final del motivo décimo cuarto desde “sin embargo…”, que se elimina; en el fundamento décimo quinta se suprime a partir de la oración “no resulta acreditado…” y hasta el final del mismo. En el razonamiento décimo sexto se sustituye “los demandados” por “el demandado” y en el déc
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