CANDIA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º.- Comparecen los abogados Javier Nicolás Pineda Olcay y José Ignacio Portiño Cerda en representación de Yasmin Trinidad Candía Muñoz e interponen acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto administrativo contenido en Resolución Exenta N° 6828, de 21 de noviembre de 2019, que dispuso no prorrogar la contrata de la recurrente; acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada, entre el 1 de febrero del año 2015 y el 7 febrero de 2016, prestó servicios a honorarios y desde el 8 de febrero del último año mencionado, pasó a la modalidad contrata administrativa. Agrega que desde el año 2018 y hasta febrero de 2019 ejerció diversas funciones administrativas y que el último año y medio tuvo cuatros jefaturas diferentes quienes reestructuraron el Departamento en más de una oportunidad, pese a lo cual, nunca se le hizo una inducción para capacitarla a las nuevas formas de funcionamiento. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que la recurrente siempre fue calificada en Lista 2 y nunca tuvo una anotación de demérito. Expresa que a pesar de su correcto desempeño, el día 21 de noviembre de 2019, mediante Resolución Exenta N° 6828, la Subsecretaría del Interior decidió no prorrogarle la contrata a la actora esgrimiendo diversos
Fundamentos
fundamentos que califica de falsos, relativos a atrasos y bajo desempeño imputados. Por último, señala que si bien hubo una Investigación Sumaria por ausencia injustificada seguida en su contra, ello concluyó con una sanción pecuniaria; descartando así la decisión de destitución a consecuencia de los hechos investigados. Pese a lo expuesto, se decidió la no renovación de todas formas fundada en los mismos hechos que ya habían sido sancionados. Considera que atendido los años que la recurrente lleva desempeñándome el cargo, renovado sucesivamente por casi 5 años, permite tener por constituida la confianza legítima que se le renovará en los mismos términos para al año 2020, por lo cual, si la Administración decide no renovarla, debe fundamentar aquello, pero tal como se ha expuesto, no basta solo con emitir hechos y fundamentos, estos deben ser acorde a la ley y a la razón, en especial, si limitan derechos fundamentales. Estima que la Resolución impugnada, ilegal y arbitraria carece de razonabilidad y vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, otorgándoles a su representada un trato discriminatorio, al resolver una cuestión tan gravosa como la no renovación de la designación a contrata, lo que exige la fundamentación de la resolución basada en hechos objetivos y no discriminatorios. Pide acoger el recurso ordenando que se deje sin efecto la Resolución N° 6828, de fecha 21 de noviembre de 2019, que decreta la no renovación de la contrata para el año 2020, declarando el pago de las remuneraciones mientras estuviere separada de sus funciones y renovando la contrata en los mismos términos y condiciones del año 2019 para el año 2020, con expresa y ejemplar condena en costas. 2º.- Que, al evacuar su informe, la recurrida Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expone en cuanto a los antecedentes, que la recurrente ingresó al servicio el 1 de febrero de 2015 a honorarios, desempeñándose, posteriormente, a partir del año 2016, a contrata. El 1 de enero de 2018, pasó a cumplir funciones administrativas en el Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas. Sin embargo, a lo largo de todo el año 2018 se observó un desempeño deficiente de las tareas, presentando múltiples errores y reiterados, al tiempo que la ex funcionaria presentaba constantes atrasos en su hora de llegada y no era habida en su puesto de trabajo en innumerables oportunidades. Estos factores incidieron en que fuera calificada en lista 2 correspondiente al periodo septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2019, según la precalificación elaborada por la jefatura (s) del Departamento de Desarrollo y Gestión de Personas, obteniendo en el sub factor de Obtención de Resultados; Calidad y Competencia del trabajo; Disponibilidad y Flexibilidad en el trabajo, evaluaciones desfavorables por parte de dos jefaturas distintas. Indica que se le pidió en múltiples oportunidades mejorar el resultado de sus labores; la puntualidad y su disponibilidad en el trabajo, sin resultados positi
Fallo
por tanto sus servicios finalizan el 31 de diciembre de 2019. Agrega la recurrida que el recurso debe ser rechazado por no ser ésta la vía idónea, existiendo al efecto, los recursos administrativos previstos en la ley o la reclamación ante la Contraloría General de la República. Además advierte que no se ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad en la no renovación de la contrata de la recurrente pues dicho acto ha sido dictado por autoridad competente y dentro de sus facultades legales, fundado en la evaluación ordinaria de la recurrente y quién además fue objeto de una sanción pecuniaria. Descarta que se afecte el principio de confianza legítima pues la autoridad está facultada para poner término a una contratación o a su prórroga siempre que se expresen adecuadamente los motivos y los antecedentes que sirven de sustento a la decisión; motivación y fundamentación debidamente cumplida en este caso, además teniendo en cuenta que la desvinculación se produce después de un periodo de observación del actuar, trabajo y proceder de la recurrente. Por último, señala que no existió ninguna vulneración de garantías respecto de la recurrente por lo que solicita el rechazo del recurso incoado. 3º.- Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acció
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. A los escritos folios 21 y 22: téngase presente. Vistos: 1º.- Comparecen los abogados Javier Nicolás Pineda Olcay y José Ignacio Portiño Cerda en representación de Yasmin Trinidad Candía Muñoz e interponen acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
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