CLINICA BIO BIO SPA C/DAVID CÉSPEDES FIGUEROA
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la apelante ha cuestionado exclusivamente el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en particular en lo que dice relación con el peligro de fuga del imputado y la proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva decretada. 2.- Que esta Corte comparte con la juez del a quo los criterios de peligro de fuga a que se ha referido la resolución impugnada, no obstante lo cual la prisión preventiva del imputado no resulta proporcional, desde que el mismo fin perseguido puede ser obtenido con una cautelar igualmente eficaz, pero menos intensa, como lo es la que contempla el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintitrés de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado David Valentino Céspedes Figueroa, y en su lugar se decide que éste queda únicamente sujeto a la privación parcial de libertad en su domicilio, entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 155 letra a) del Código ya citado. Dese inmediata orden libertad para Céspedes Figueroa si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-802-2020.
Fallo
se decide que éste queda únicamente sujeto a la privación parcial de libertad en su domicilio, entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 155 letra a) del Código ya citado. Dese inmediata orden libertad para Céspedes Figueroa si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-802-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la apelante ha cuestionado exclusivamente el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en particular en lo que dice relación con el peligro de fuga del imputado y la proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva decretada. 2.- Que esta
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