SIN INFORMACION

VALENZUELA/MUÑOZ

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de marzo de 2020, comparece doña María Antonieta Valenzuela Fernández, vendedora, domiciliada en Avenida Ossa Nº 1156, Torre 2, departamento 103, comuna de Ñuñoa, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes, representada por don Alejandro Muñoz Rojas, ambos domiciliados en Avenida Holanda Nº 64, comuna de Providencia, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la realización de descuentos en sus remuneraciones, por una deuda que se encuentra prescrita, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad. Funda su recurso señalando que, trabaja como vendedora en Táctica Contact Center desde hace más de cinco años y que en el mes de febrero de 2020, al recibir su liquidación de sueldo, se percató de un cobro que se detalla como “Crédito CCSF Los Héroes” ante lo cual consultó en el Departamento de Recursos Humanos de su empresa, donde se le indicó que correspondía a un crédito con la referida caja del que no tenía conocimiento. Explica que recordó que, en el año 2010 solicitó un crédito a la Caja de Compensación Los Héroes por una suma aproximada de $3.500.000, pagadero en 60 cuotas mensuales y que debían ser descontadas de su remuneración por parte de su empleador, el que a esa época era la Ilustre Municipalidad de Conchalí. Agrega que, en el mes de julio de 2010, se puso término a la relación laboral con la referida municipalidad, cesando por ende los descuentos mencionados, volviendo a realizarse descuentos durante los meses de agosto y octubre del año 2011, sin que hasta la fecha se hayan realizado nuevos cobros. Precisa que, durante el tiempo que lleva trabajando en Táctica Contact Center no se han realizado descuentos por concepto del referido crédito hasta febrero del año en curso, en que se descontó la suma de $73.688, constituyendo el anterior un acto ilegal y arbitrario, t

Fundamentos

Considerando: Primero: Recurrentemente viene sosteniéndose por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: El acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario lo hace consistir en los descuentos que comenzó a efectuarle la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes, a partir de la liquidación de su remuneración de febrero de 2020, por montos de un préstamo que había dejado de pagar en octubre de 2011, como consecuencia de haber sido desvinculada de su entonces empleador y permanecer largo tiempo cesante. Tercero: Fluye del informe de la recurrida, que ésta no niega la existencia de los descuentos a la remuneración de la actora por concepto del cobro del préstamo social que le fuera otorgado, justificando que ese actuar obedeció al cumplimiento de una obligación legal de cautelar el fondo social que administra. Cuarto: En relación al recurso interpuesto cabe señalar que conforme con el artículo 1° de la Ley N° 18.833 las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, entidades de previsión social, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. Por su parte, el artículo 22 de la referida ley, establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Quinto: En la especie, acreditado como está, que la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes descontó en el mes de febrero de 2020, de sus remuneraciones la cuota correspondiente al crédito social Nº 100021711, otorgado en el año 2010 por la referida institución, permite colegir que no se advierte ilegalidad, ni arbitrariedad en tal actuación, en tanto tal proceder se encuentra ampara

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por doña María Antonieta Valenzuela Fernández, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Acordada contra el voto en contra de la Ministra Ravanales, quien estuvo por acoger el recurso de protección, teniendo para ello presente: 1º) No desconoce esta disidente que, por mandato del artículo 1, 19 N° 3, 22 y 30 de la Ley N° 18.833, que “Establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)”, la recurrida debe perseguir el cumplimiento de su obligación legal de cautelar el fondo social que administra, dirigiéndose en la forma que todo acreedor debe hacerlo para obtener el cobro de sus acreencias. Lo que se le reprocha, entonces, es el carácter arbitrario de su actuar, entendido este como carente de justificación, caprichoso, y sobre todo imprevisto o inadvertido que ha hecho de una prerrogativa legal, como la contenida en el artículo 22 de la ley señalada que, en el contexto de una trabajadora que por un año permaneció cesante y logró sólo conseguir empleo en el año 2015, lo que exigía que luego de 9 años de silencio sin que se hubieren llevado a cabo por la recurrida acciones tendientes al cobro del crédito, a noticiarle, al menos, de esa decisión a fin que pudiera la recurrente adoptar las medidas que considerara necesario a la protección y ejercicio de sus derechos. 2º) Así, entonces, sin desconocer la existencia o su derecho al crédit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 7 de marzo de 2020, comparece doña María Antonieta Valenzuela Fernández, vendedora, domiciliada en Avenida Ossa Nº 1156, Torre 2, departamento 103, comuna de Ñuñoa, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes, representada por don Alejandro Muñoz Roj

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