BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LAGOS
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que, el apoderado de la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción opuesta por su representada, del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda su arbitrio procesal en lo que dice relación con la falta de constancia por parte del Notario que autorizó la firma del suscriptor de la manera en que verificó su identidad, de lo que se seguiría la falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva. SEGUNDO. Que, conforme dispone el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, son funciones de los notarios “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”. En este entendido, y tal como lo ha establecido la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 6.178-2011, la forma verbal “autorizar” no supone necesariamente la presencia de aquel cuya rúbrica se autentifica, ni que el Ministro de Fe consigne expresamente la vía por la que le consta la identidad del suscriptor. TERCERO. Que, observado el pagaré número de operación 0-416-20-00860-3, título fundante de la presente ejecución, aparece que la ejecutada Isabel Lagos Díaz, lo suscribió por sí misma, y que su firma, estampada en el documento, fue autorizada por Rodrigo Lazcano Arriagada, Notario Público de Arica, lo que no ha sido contradicho ni probado por aquella, pesando sobre sí tal obligación, conforme lo dispone el artículo 1.698 del Código Civil. CUARTO. Que, a mayor abundamiento, en el presente caso, la parte ejecutada en ningún momento ha señalado que la firma puesta en el pagaré no sea suya, sino que reclama la ausencia de una declaración expresa por parte del ministro de fe respecto de cómo le consta que la firma estampada sea la propia, exigencia que, por lo demás, no ha sido impuesta por el legislador para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del artíc
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que, el apoderado de la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción opuesta por su representada, del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda su arbitrio procesal en lo que dice relación con la falta de constancia por parte del Notario que autorizó la firma del suscriptor de la manera en que verificó su identidad, de lo que se seguiría la falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva. SEGUNDO. Que, conforme dispone el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, son funciones de los notarios “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”. En este entendido, y tal como lo ha establecido la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 6.178-2011, la forma verbal “autorizar” no supone necesariamente la presencia de aquel cuya rúbrica se autentifica, ni que el Ministro de Fe consigne expresamente la vía por la que le consta la identidad del suscriptor. TERCERO. Que, observado el pagaré número de operación 0-416-20-00860-3, título fundante de la presente ejecución, aparece que la ejecutada Isabel Lagos Díaz, lo suscribió por sí misma, y que su firma, estampada en el documento, fue autorizada por Rodrigo Lazcano Arriagada, Notario Público de Arica, lo que no ha sido contradicho ni probado por aquella, pesando sobre sí tal obligación, conforme lo
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Arica, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que, el apoderado de la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción opuesta por su representada, del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda su arbitrio procesal en lo que dice rela
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