SIN INFORMACION

REYES LOPEZ DAVID NICOLAS/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación.  Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, remítase de inmediato y por la vía más rápida la presentación al 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, causa RIT O-395-2018, RUC 1701207779-3, a fin que adopte las medidas que correspondan. Archívese. N° Amparo-1643-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, remítase de inmediato y por la vía más rápida la presentación al 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, causa RIT O-395-2018, RUC 1701207779-3, a fin que adopte las medidas que correspondan. Archívese. N° Amparo-1643-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación.  Por e

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