MOLINA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN ÁREA METROPOLITANA
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que doña Lorena Maciel Molina Cornejo, dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, representado legalmente por su Directora doña Juan Nazal Bustos, a fin de que deje sin efecto el pronunciamiento emitido mediante Resolución Exenta N° 2401 de 20 de mayo de 2019, notificada el 22 de febrero de 2020, la que se pronunció sobre el recurso de reposición de la Resolución Exenta N° 5513 de 9 de noviembre de 2018, que modifica la nómina original de beneficiarios del proyecto “San Ambrosio”, seleccionado mediante Resolución Exenta N° 9951 de 24 de diciembre de 2009 del Programa del Fondo Solidario de Vivienda. De esta forma, solicitó se ordene al órgano recurrido arbitrar las medidas tendientes a la materialización y completa ejecución del subsidio habitacional del que es titular desde el año 2009, oportunidad en que por Ordinario N° 47 de 12 de septiembre de 2018 del Equipo de Regularización de Inmuebles y Fiscalización del SERVIU Metropolitano se le excluyó y/o eliminó del proyecto antes mencionado, por un error de estudio de antecedentes, en especial del Certificado de la Corporación Habitacional, por lo que procede se le incluya y se ordene extender la escritura de su propiedad o bien nuevamente en base a los elementos concretos se dicte una nueva resolución al efecto, toda vez que el pronunciamiento constituyó un actuar ilegal y arbitrario que priva, perturba y amenazas sus derechos fundamentales garantizados en la Constitución de la República, particularmente, artículo 19 N° 2 -igualdad ante la ley- y N° 24 -derecho de propiedad-. Precisa que el acto recurrido es la Resolución Exenta N° 2401 de 20 de mayo de 2019, notificada a su parte el 22 de febrero de 2020, la que se pronunció sobre el recurso de reposición sobre la Resolución Exenta N° 5513 de 9 de noviembre de 2018, que modifica la nómina original de beneficiarios del Proyecto “San Ambrosio”, seleccionado mediante Resolución Exenta N° 9951 de 24 d
Fundamentos
considerando que el recurrido ha actuado conforme a sus atribuciones legales y reglamentarias, por lo que el mismo será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional interpuesta por doña Lorena Maciel Molina Cornejo en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, representada legalmente por doña Juana Nazal Bustos. Decisión acordada contra el voto de la Ministra Sra. Book quien estuvo por acoger la acción constitucional de protección teniendo para ello presente: 1.- Que, como primera cuestión trascendente debe tenerse en cuenta que la recurrente, en su calidad de beneficiaria del subsidio habitacional, dio cumplimiento a la normativa que regula esta materia, y ello por cuanto en virtud de los antecedentes de convicción allegados, es posible tener por establecido que la Sra. Molina Cornejo obtuvo autorización para arrendar el inmueble objeto del subsidio habitacional. 2.- Que, el hecho que la referida autorización, el 10 de enero del año 2016, se haya otorgado por la Corporación Habitacional de la Cámara Chilena de la Construcción, no puede ser un hecho atribuible a la actora ni mucho menos constituir un perjuicio, como en definitiva se ha materializado en la resolución recurrida, y ello por cuanto dicha entidad debió haber advertido a la beneficiaria que no correspondía a dicha institución concederla; circunstancia que obviamente la hizo actuar confiada en que lo hacía en cumplimiento de las normas legales que rigen el subsidio habitacional. Circunstancia que
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Santiago, veintinueve julio de dos mil veinte. Vistos: PRIMERO: Que doña Lorena Maciel Molina Cornejo, dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, representado legalmente por su Directora doña Juan Nazal Bustos, a fin de que deje sin efecto el pronunciamiento emitido mediante Resolución Exenta N° 2401 de 20 de mayo de 2019, notificada el 22 de feb
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