ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que don Carlos Freude Moreno, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A. persona jurídica del giro de distribución y venta de energía eléctrica, ambos domiciliados en Santa Rosa N° 76, piso 7, comuna y ciudad de Santiago deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 31912, de fecha 20 de Febrero de 2020, por medio de la cual la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), rechazando los descargos efectuados en su oportunidad, procedió a imponer a su representada una multa equivalente a la suma de mil unidades tributarias mensuales (1000 U.T.M.). Considera que la resolución es arbitraria, abusiva e ilegal, sin respetar principios de culpabilidad, por lo que solicita se deje sin efecto la multa impuesta, o en su defecto se rebaje el monto de la misma. Expone que se le imputó haber infringido lo dispuesto en el artículo 205, del D.S. Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en relación al artículo 139º, del D.F.L. Nº 4/20.018, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, por cuanto no habría dado cumplimiento a su obligación de mantener en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas los postes de media tensión Nº 528530 ubicado por calle Sara Gajardo esquina de calle Lo López, Nº 201383 ubicado por calle Cerámica frente al Nº 2371, y el poste ubicado en Costanera Sur frente al Nº 6934 esquina de calle Cinco de febrero, todos de la comuna de Cerro Navia. En segundo término se le imputó un incumplimiento de lo establecido en el artículo 34.1, del Reglamento NSEG 5. E.n. 71 Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes en relación al artículo 139º, del D.F.L. Nº 4/20.018, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos; infracción que se habría configurado al encontrarse circuitos cuyos conductores de acometida no se encontraban protegidos contra las sobrecorrientes, ubicados en poste placa Nº 602572 por calle
Fundamentos
fundamentos de carácter vago e improcedente, por lo dicho y en subsidio pide rebaja de la multa impuesta, en consideración a que es absolutamente desproporcionada con los cargos formulados, y no guarda ninguna relación con otras multas impuestas por la autoridad por hechos de una magnitud mayor. 2°) Que informó la recurrida y solicitó el rechazo del reclamo. Luego de citar las normas que regulan su actividad y aquellas que le dan competencia para fiscalizar y el procedimiento que se aplica, señala que: a.- mediante Oficio Ord N° 2103, de fecha 01.07.2019, la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, informó acerca de las pésimas condiciones en que se encontraba la red de distribución eléctrica en calle Lo López de la comuna, lo que determinó que personal técnico de esa Superintendencia efectuara fiscalización de terreno a las redes de distribución existentes en la comuna de Cerro Navia y que abastecen de energía eléctrica a clientes de Enel Distribución Chile S.A. En la inspección realizada se constataron las siguientes deficiencias: a) Poste ubicado por calle Costanera Sur esquina de calle Cinco de Febrero, comuna de Cerro Navia. El Poste Placa sin número visible de Media Tensión, ubicado por calle Costanera Sur frente al N° 6934 esquina de calle Cinco de Febrero, comuna de Cerro Navia, propiedad de la empresa ENEL Distribución S.A., se encuentra fracturado en su parte inferior, y con enfierradura oxidada y a la vista, con riesgo de desplome sobre calzada por donde circulan vehículos y peatones. b) Poste ubicado por calle Sara Gajardo esquina de calle Lo López, comuna de Cerro Navia. El Poste Placa N° 528530 de Media Tensión, ubicado por calle Sara Gajardo frente al N° 298 esquina de calle Lo López, comuna de Cerro Navia, propiedad de la empresa ENEL Distribución S.A., se encuentra fracturado en su parte inferior, y con enfierradura oxidada y a la vista, con riesgo de desplome sobre calzada por donde circulan vehículos y peatones. c) Poste ubicado por calle Cerámica frente al N°2371, comuna de Cerro Navia. El Poste Placa N° 201383 de Media Tensión, ubicado por calle Cerámica frente al N° 2371, comuna de Cerro Navia, propiedad de la empresa ENEL Distribución S.A., se encuentra fracturado en su parte inferior, y con enfierradura oxidada y a la vista, con riesgo de desplome sobre calzada por donde circulan vehículos y peatones. d) Red de distribución ubicada en calle Lo López frente al N° 2189, comuna de Cerro Navia. Red de distribución ubicada en Poste Placa N° 602572 de Baja Tensión, ubicada por calle Lo López frente al N° 2189, comuna de Cerro Navia, propiedad de la empresa Enel Distribución S.A., se encontró con las siguientes observaciones: 1.-Conexionado de acometidas aéreas sin sistema de protección por sobre corriente. a.-La fijación de conductores de acometida al poste se realiza mediante alambre. b.-El tablero de conexionado de acometidas se encuentra descubierto sin tapa y no está conectado a tierra de protección. Por ello le form
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Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que don Carlos Freude Moreno, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A. persona jurídica del giro de distribución y venta de energía eléctrica, ambos domiciliados en Santa Rosa N° 76, piso 7, comuna y ciudad de Santiago deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 31912, de fecha 20 de Febrer
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