SIN INFORMACION

ESCOBAR / GONZÁLEZ

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Leonardo Del Carmen Escobar Silva, representante legal de Lesmar y Cía Limitada, hoy Buceo Comercial Escobar Limitada, quien deduce acción de protección en contra de don Mauricio Alfredo González Delgado, por los actos ilegales, arbitrarios y abusivos que actualmente está cometiendo y que le provocarían privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que en el año 1991, constituyó la sociedad Lesmar y Cía Limitada (hoy, Buceo Comercial Escobar Limitada), dedicada a la actividad de servicios submarinos, siendo esta, su PYME, su sustento de vida; prestando servicios a empresas importantes de nuestro país. Indica que con fecha 12 de junio 2018, a través de su sociedad celebró un contrato de arrendamiento, en calidad de arrendatario con Mauricio González Inmobiliaria e Inversiones EIRL, representada legalmente por el recurrido, quien a su vez es Gerente General de las empresas denominadas Ingeprev y Naviera Caleuche; en calidad de arrendadora, sobre el inmueble situado en pasaje San Guillermo N° 107 de la comuna de Quintero, con la finalidad de ejercer su giro mercantil. En la cláusula tercera de dicho contrato, se estipuló que el arrendamiento tendría un plazo de duración de 2 años, comenzando a regir desde el 18 de mayo 2018 hasta el 31 de abril 2020. Explica que debido a una serie de incumplimientos, de parte del recurrido, con fecha 2 de mayo 2020, le notificó mediante carta, su intención de ponerle término al contrato de arrendamiento, siendo aceptado por él con fecha 18 de mayo 2020, al recibir las llaves del inmueble. Señala que luego, con fecha 5 de mayo 2020, sin previa consulta, sin haber manifestado su aceptación al término de contrato y, sin haber alegado incumplimiento contractual, ni probado perjuicios en juicio declarativo, el recurrido le aplicó unilateralmente, la cláusula terc

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, de los hechos relatados en la acción interpuesta y, del informe respectivo, no es posible deducir actuaciones que tengan o reúnan las características propias de un recurso de protección, toda vez que se discuten supuestos temas contractuales entre las partes y, como consecuencia de la mismo, hechos que podrían tener características de un delito, cuya competencia le corresponde al Ministerio Público. Tercero: Que así las cosas, la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, no siendo la vía idónea para conocer y resolver materias propias de un juicio de lato conocimiento, en donde, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes para lograr el establecimiento de sus pretendidos derechos. Y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza con costas, el recurso de protección deducido por Leonardo Del Carmen Escobar Silva, representante legal de Lesmar y Cía Limitada, en contra de don Mauricio Alfredo González Delgado. Notifíquese, comuníquese, regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-22.091-2020.-

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción adoptando las siguientes medidas: a) prohibir a don Mauricio Alfredo González Delgado, que continúe denunciando a Enap Refinerías S.A., supuestos actos de incumplimiento contractual, por parte de él y su empresa; b) ordenarle que se abstenga de proferir amenazas en su contra, y comunicar a personas relacionadas con él, y al público en general, supuestos actos de incumplimiento, o hecho cualquiera que tienda al descrédito y afectación de su honor y su empresa; c) cualquiera otra medida que se estime pertinente; y, d) decretar que lo anterior, es bajo apercibimiento expreso de incurrir la recurrida en delito de desacato en caso de contravención, todo ello con costas. A folio 8, evacua informe la parte recurrida, don Mauricio Alfredo González Delgado, solicitando el rechazo de la acción, por cuanto no ha existido actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente vulneración alguna. Indica que efectivamente entre las partes se celebró un contrato de arrendamiento con fecha 12 de julio 2018, pero que ésta no es la instancia o mecanismo para reclamar los incumplimientos que el recurrente indica haber sufrido. Luego, en cuanto a la factura N° 345, indica que esta fue emitida y correctamente recepcionada y jamás objetada, pues se trata de una obligación que tiene como fuente un contrato de arriendo, por lo tanto, su cobro no es por la mera deliberación de la empresa. Seguidamente, en relación al correo electrónico

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece don Leonardo Del Carmen Escobar Silva, representante legal de Lesmar y Cía Limitada, hoy Buceo Comercial Escobar Limitada, quien deduce acción de protección en contra de don Mauricio Alfredo González Delgado, por los actos ilegales, arbitrarios y abusivos que actualmente está cometiendo y que le pro

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