MUÑOZ/NUEVA MÁS VIDA S.A.
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la recurrente no pudo si no tomar conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional a lo menos desde el año dos mi dieciocho. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintisiete de julio de dos mil veinte, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-67005-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada, por la ministro señora Inelie Durán Madina y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-67005-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada, por la ministro señora Inelie Durán Madina y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/ccp Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la recurrente no pudo si no tomar conocimient
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