HERRERA/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Manuel Alejandro Herrera Veas, deduciendo recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, por haber vulnerado con su actuar la garantía consagrada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 24 de abril pasado, en horas de la mañana, se dispuso a girar su sueldo desde el cajero automático del Banco Santander ubicado en el campus Saucache, pretendiendo sacar la suma de $400.000, pero el cajero sólo dispensó $310.000 y los restantes $90.000 quedaron atascados al fondo de la máquina, sin embargo, se le descontó desde su cuenta corriente el total que pretendía retirar. Agrega que el personal del banco recurrido le manifestó que no se preocupara, porque era un tema recurrente y que sólo debía interponer el reclamo telefónicamente, luego de lo cual su dinero sería restituido a su cuenta en un plazo no superior a 48 horas. Señala que en ese momento se apersona personal de la empresa BRINKS, quienes al abrir el dispensador de dinero constataron que los $90.000 habían sido absorbidos por el cajero y le señalaron que por políticas de las empresas involucradas no era posible que se lo restituyeran en el acto. Continúa señalando que tras realizar el reclamo respecto, el 25 de mayo la recurrida responde su requerimiento mediante correo electrónico señalando que no era posible acceder a la restitución del monto reclamado, ya que de acuerdo con el análisis realizado al cajero automático en el cual se realizó la transacción, se determinó que no existía error en la huincha de auditoria y no se registraba sobrante de dinero, adjuntándole el reporte del cajero automático en cuestión. Indica que luego de recibir esta respuesta se volvió a comunicar con la recurrida y el 26 de mayo, a través correo electrónico le informaron que según requerimiento N° 26365002 se entregó respuesta a de su solicitud el 24 de mayo, respuesta que le fue reiterada el 8 de junio, ante otro de sus requerimientos. Sostiene que el acto ileg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre, fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de dicho texto normativo. SEGUNDO. Que, concordante con lo anterior, lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección, es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones, en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales del recurrente, es la negativa de Banco Santander a restituir el dinero que no fue dispensado el 24 de abril pasado en el cajero automático ubicado en el campus Saucache de la Universidad de Tarapacá. CUARTO: Que, según consta del documento “Registro Contable” acompañado por Banco Santander Chile el 28 de julio del presente año, consta que el 23 de julio se consignaron los $90.000 objeto del recurso de autos, dinero que fue depositado en la cuenta corriente del actor, del banco Santander. QUINTO: Que, en virtud de lo indicado anteriormente, al haberse devuelto al recurrente el dinero cuya restitución se solicitaba a la recurrida, el hecho que amenazaba la garantía invocada ya no existe, por lo que el presente recurso no puede prosperar por haber perdido la necesaria oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza el recurso de protección deducido por Manuel Alejandro Herrera Veas, en contra de Banco Santander Chile. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol Nº 720-2020 Protección.
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Arica, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTO: Compareció Manuel Alejandro Herrera Veas, deduciendo recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, por haber vulnerado con su actuar la garantía consagrada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 24 de abril pasado, en horas de la mañana, se dispuso a girar su sueldo desde el cajero auto
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