MP C/ CRISTIAN MAURICIO VASQUEZ SOTO Y OTRO
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, en cuanto a los presupuestos materiales de la medida cautelar solicitada, cabe recordar, como ya lo ha sostenido en forma reiterada esta Corte de Apelaciones, que el artículo 318 del Código Penal, no requiere para su configuración un peligro concreto para la salud pública, sino sólo uno de carácter potencial, interpretación que surge con nitidez a partir de la reforma legal introducida por la Ley 21.240, la que si bien no modifica el artículo 318 en cuanto a sus elementos del tipo, sí incorpora una nueva figura penal, el artículo 318 bis, que sí requiere un peligro concreto, al sancionar al que genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos, siendo ello lo que justifica una mayor pena para este nuevo delito, de lo que se sigue como lógica conclusión que la figura del artículo 318 no puede requerir un peligro concreto. 2.- Que, conforme a lo anterior, se cumplen en la especie los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, dado que los imputados Cristian Mauricio Vásquez Soto y Manuel Isaac Ascuy Cruz fueron fiscalizados en la vía pública, mientras regía la cuarentena obligatoria decretada por la autoridad sanitaria en la comuna de Rengo, sin contar con el salvoconducto respectivo, existiendo así presunciones fundadas de la perpetración del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal. Por lo demás, el peligro para la salud pública que implica el tránsito en espacios de libre circulación de personas aparentemente sanas, durante el toque de queda, la cuarentena u otra medida de aislamiento o restricción dispuesta por la autoridad sanitaria, surge de la posibilidad de que también sean contagiadas por terceras personas, propiciando con ello, a su vez, la mayor propagación del virus Covid-19, cuya rápida movilidad es un hecho de público conocimiento, lo que deja de manifiesto el peligro potencial para el bien jurídico protegido o dicho de otro modo, la idoneidad
Fundamentos
considerando además que respecto del imputado Vásquez Soto, éste posee antecedentes penales pretéritos, sin que obste a la imposición de cautelares, la declaración de ilegalidad de la detención, conforme lo dispone el artículo 132 del Código del ramo y porque, además, aquella no tiñe -a priori- de ilegales los antecedentes del caso. Por otra parte, tampoco es un obstáculo para imponer una medida cautelar el hecho de que el procedimiento se siga conforme a las reglas del juicio simplificado, por cuanto éstas se encuentran tratadas en las disposiciones generales del Libro I del citado código.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinte de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en la causa RIT 2322-2020, en cuanto negó lugar a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y, en su lugar, se impone a los imputados Cristian Mauricio Vásquez Soto y Manuel Isaac Ascuy Cruz la medida de arraigo nacional. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 897-2020.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintinueve de julio de dos mil veinte. Siendo las 10:55 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Pedro Caro Romero y Sra. Marcela de Orúe Ríos y el abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha
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