SOCIEDAD PLÁSTICOS FABRIPLAS LIMITADA/ARENAS
Rol
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Rafael Amadei Mora, en representación de la Sociedad Plasticos Fabriplas Limitada, (en adelante Fabriplas), domiciliados en calle Domingo Arteaga Nº 271, comuna de Macul, quien deduce recurso de protección en contra de la Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Deika Ltda, (en adelante Deika Ltda), de sus socios señores José Deik Aure y Juan Deik Aure y del administrador Mario Arenas, conforme a los antecedentes que se señalan. Explica que la sociedad recurrente tiene su domicilio y desarrolla su actividad productiva y comercial en calle Domingo Arteaga N° 271, comuna Macul, en calidad de arrendataria de la recurrida, de las unidades 6-A y 6-B, desde el 1° de noviembre de 2012. Señala que el 24 de marzo de este año, dependientes de Deika Ltda, esperaron que un trabajador de su empresa saliera del galpón con dirección al baño que se encuentra en el exterior e insertaron un elemento metálico en la chapa de la puerta, lo que le impidió volver a entrar. Luego el día 26 de ese mes, el actor concurrió a su empresa para retirar documentos contables y otras cosas personales, impidiéndosele el acceso por parte de un empleado de la recurrida quien le informó que lo hacía por orden de Antonio Deik Aure, representante de Deika Ltda, dueña y arrendadora del predio, además, se procedió a cortarle el agua y la luz. Por lo anterior, el 28 de marzo comunicó lo anterior, a la fiscalía suroriente, a la Municipalidad de Macul y a su Alcalde. Cuenta que a la fecha de presentación de este recurso aún permanece cerrado el acceso a su empresa sufriendo ingentes pérdidas económicas por órdenes de compra que los clientes han dejado nulas, lo que le ha provocado pérdidas que superan los cien millones de pesos. Además para soportar el pago de las remuneraciones de sus trabajadores se ha endeudado en el sistema financiero. Expone que tales hechos ilegales y arbitrarios del recurrido, vulneran las garantías Constitucionales del artículo 19 nume
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. 6°.- Que constituyen hechos no controvertidos los siguientes: A.- Que la sociedad Inversiones e Inmobliliaria Deika Ltda. (recurrida), dio en arrendamiento a la sociedad Sociedad Plasticos Fabriplas Limitada (recurrente) parte del inmueble ubicado en calle Domingo Arteaga N° 271, comuna de Macul. B.- Que el recurrente don Amadei Mora comunicó al recurrido el 16 de marzo pasado, por la mañana, estar diagnosticado con Covid-19. C.- Que se le prohibió al actor el ingreso a la propiedad que arrienda, a contar del 16 de marzo pasado, por la situación anterior. D.- Que no se le permitió ingresar el 16 de marzo, por la noche, y los días 26 y 30 de ese mes. E.- Que el actor se practicó el examen PCR el 24 de junio y el resultado entregado el 25 de ese mes fue negativo. 7°.- Que no se encuentra debidamente probado con los antecedentes aportados al presente recurso de protección, que el recurrido haya privado al actor de los servicios de luz y agua potable en el inmueble ubicado en calle Domingo Arteaga N° 271 de la comuna de Macul, que ocupa en calidad de arrendatario, como tampoco que se le haya puesto un elemento metálico en la chapa de la puerta de acceso, que le haya impedido acceder a tal inmueble, por lo que la presente acción constitucional no puede prosperar, por tales hechos. 8°.- Que no obstante que por orden del arrendador recurrido se le prohibió al actor el ingreso a la propiedad antes mencionada, tal medida sanitaria preventiva aparece justificada, ya que con fecha 16 de marzo pasado, el actor le envió un mail al recurrido comunicándole que había sido “diagnosticado con coronavirus”. Tal prohibición, que se mantuvo hasta el 30 de ese mes, se encontraba amparada por la cuarentena que debía respetar el recurrente. No altera la conclusión anterior adoptada por el recurrido, el resultado del examen PCR que acompañó el actor, emitido el 25 de junio último por la Red de Salud UC-Christus, que le diagnosticó PCR Negativo, ya que no consta que le haya comunicado su resultado al recurrido, antes del 30 de marzo, fecha en que aún se mantenía la prohibición para que aquél ingresara al local que ocupaba en calidad de arrendatario.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que se rechaza, sin costas, el intentado por don Rafael Amadei Mora, en representación de la Sociedad Plásticos Fabriplas Limitada, en contra de la Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Deika Ltda, de sus socios José Deik Aure y Juan Deik Aure y del administrador Mario Arenas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Carreño. Protección Rol N° 34.364-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinte. Proveyendo los escritos folios 35 y 37, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Rafael Amadei Mora, en representación de la Sociedad Plasticos Fabriplas Limitada, (en adelante Fabriplas), domiciliados en calle Domingo Arteaga Nº 271, comuna de Macul, quien deduce recurso de protección en contra de la
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