JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

LAZCANO / LABBÉ Y OTRO

Rol

Fecha

31 de julio de 2020

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa R.I.T. O - 529-2019 del Juzgado de Letras y del Trabajo de Valparaíso, Rol Laboral 904 - 2019 de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, don Jaime Andrés Díaz Orellana, abogado, por la demandada solidaria – LABBE VANGUARDIA SpA - deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por don Javier Mora Méndez, Juez Titular de dicho Tribunal, que resolvió lo siguiente: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad opuesta por la demandada LABBE VANGUARDIA SPA. II.- Que se rechaza la demanda respecto de la demandada doña JÉSSICA LABBÉ BARRIENTOS. III.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta en contra de LABBE VANGUARDIA SPA, y, en consecuencia, se condena a esta demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $38.000, por diferencia de ingreso mínimo remuneracional del mes de noviembre de 2018. b) b) $288.000, por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2018. c) $48.000, por concepto de cinco días trabajados en el mes de enero de 2019. d) $288.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. e) El pago de las cotizaciones de seguridad social por el periodo de vigencia de la relación laboral que va desde el día 1 de noviembre de 2018 al 5 de enero de 2019, y hasta la convalidación, conforme a la remuneración que asciende a $288.000. IV.- Que, las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán, luego de actualizadas, los intereses que procedan conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que el despido del que fue objeto la demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales y que en consecuencia, la demandada deberá pagar, la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios -5 de enero de 2019- y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones moro

Fundamentos

CONSIDERANDO: A.- Respecto del Recurso de Nulidad interpuesto por la demandada LABBE VANGUARDIA SpA. A.1.- Causal de Nulidad del artículo 478 letra b) y e del Código del Trabajo en relación a excepción de caducidad: 1º) Que la recurrente funda la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con la excepción de caducidad, señalando que el fallo, no aprecia la prueba de manera adecuada conforme a las reglas de la sana crítica pues indica que uno de los principios que la informan es el de la razón suficiente, el cual, como regla de la lógica, supone que ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo, señalando que se requiere un ejercicio racional que consiste en la definición acerca del conocimiento de la verdad de las proposiciones. Explica en su recurso, que en el ámbito de la valoración de la prueba, el principio de razón suficiente requiere la demostración de que uno o varios enunciados unívocos y fundados racionalmente, permiten una sola conclusión posible. Si la ley exige certeza sobre los extremos fácticos, de los que se hacen desprender las consecuencias jurídicas que declara la sentencia, se requiere que la prueba en que se basa la decisión judicial solo pueda servir de fundamento a esas conclusiones y no a otras. Para el demandado recurrente, resulta que las conclusiones a las cuales era posible arribar en el caso de autos, luego de aplicar correctamente el principio de la razón suficiente –considerando para ello el solo mérito de los antecedentes puestos a disposición del sentenciador del grado-, no se condicen con las expuestas en el fallo. Señala el recurrente, que el Tribunal a quo decide rechazar la excepción de caducidad deducida por dicha parte, a la luz de un fundamento que sería incongruente, por cuanto en el considerando octavo de la sentencia, concluye que la demandante prestaba servicios múltiples o existía un vínculo plural entre las demandadas, y en base a ello, más la declaración testimonial, y lo dispuesto en el artículo cuarto del Código del Trabajo, se determina una unidad económica entre ambas demandadas, y en base a ello la acción dirigida en contra de su representada no se encontraría caduca, lo que resulta ilógico, por cuanto la norma es clara en cuanto al plazo para deducir las acciones por la demandante, esto es sesenta días, a contar de la fecha del despido, y que en el caso de autos fue deducida la acción por la actora, al día setenta y cuatro. Además indica que es contradictorio el

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda intentada en la parte que el fallo del Tribunal a quo no acoge las pretensiones de dicha parte. CONSIDERANDO: A.- Respecto del Recurso de Nulidad interpuesto por la demandada LABBE VANGUARDIA SpA. A.1.- Causal de Nulidad del artículo 478 letra b) y e del Código del Trabajo en relación a excepción de caducidad: 1º) Que la recurrente funda la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con la excepción de caducidad, señalando que el fallo, no aprecia la prueba de manera adecuada conforme a las reglas de la sana crítica pues indica que uno de los principios que la informan es el de la razón suficiente, el cual, como regla de la lógica, supone que ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo, señalando que se requiere un ejercicio racional que consiste en la definición acerca del conocimiento de la verdad de las proposiciones. Explica en su recurso, que en el ámbito de la valoración de la prueba, el principio de razón suficiente requiere la demostración de que uno o varios enunciados unívocos y fundados racionalmente, permiten una sola conclusión posible. Si la ley exige certeza sobre los extremos fácticos, de los que se hacen desprender las consecuencias jurídicas que declara la sentencia, se requiere que la prueba en que se basa la decisión judicial solo pueda servir de fundamento a esas conclusiones y no a otras. Para el demand

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinte. VISTOS: En causa R.I.T. O - 529-2019 del Juzgado de Letras y del Trabajo de Valparaíso, Rol Laboral 904 - 2019 de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, don Jaime Andrés Díaz Orellana, abogado, por la demandada solidaria – LABBE VANGUARDIA SpA - deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica