JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SINDICATO NACIONAL EMPRESA PULLMAN SUR/NAVIERA CRUZ DEL SUR LTDA

Rol

Fecha

29 de julio de 2020

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.-Que, en causa RIT O-376-2019, RUC 19- 4-0183652-K, caratulada “SINDICATO NACIONAL EMPRESA PULLMAN SUR con NAVIERA CRUZ DEL SUR LTDA.” del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Sindicato Nacional Empresa Pullman Sur, representado por don Francisco Pineda Peña, abogado, dedujo demanda de declaración de unidad económica, denuncia, demanda y/o solicitud de declaración y aplicación de las sanciones por simulación y/o subterfugio contempladas en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 507 del Código del Trabajo, y demanda indemnización de perjuicios en procedimiento de aplicación general, en contra de: (1) la empresa de TRANSPORTES PULLMAN SUR LIMITADA, (2) empresa de TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LIMITADA, (3) empresa de transportes BUS NORTE INTERNACIONAL LIMITADA, (4) INVERSIONES E INMOBILIARIA CRUZ DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, (5) empresa de TRANSPORTES TURIBUS LIMITADA y, (6) NAVIERA CRUZ DEL SUR LIMITADA. 2°.-Que, la sentencia de 10 de setiembre de 2019, acogió la demanda sólo en cuanto declaró que las sociedades TRANSPORTES PULLMAN SUR LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, RUT 76.692.400-K y, empresa de TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, RUT 80.983.500-6, ambas representadas por don Luis Almonacid Villarroel, constituyen un solo empleador para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, rechazándola en todo lo demás. 3°.-Que, en contra de esta sentencia se alzaron ambas partes. 4°.-La demandante dedujo recurso de nulidad laboral con fundamento en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad consistente en haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforma a las reglas de la sana crítica. Conjuntamente, esgrime la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código, esta es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos estable

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. SEGUNDO: Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, están acordes con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas y, tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del referido Código, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, así como peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente. TERCERO: Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, siendo naturalmente congruentes con la naturaleza de la causal invocada. De allí que no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador laboral y que, por esa sola circunstancia, pueda pedir una revisión de lo sentenciado a un tribunal superior, sino que debe explicar precisamente cuál es la infracción legal concreta que reclama y cómo se incurre por el

Fallo

se declararon admisibles los recursos y, el 16 de junio 2020, día fijado para su vista, se procedió a ella, compareciendo a estrados ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. SEGUNDO: Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, están acordes con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas y, tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del referido Código, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, así como peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente. TERCERO: Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin con

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de julio de dos mil veinte. VISTOS: 1°.-Que, en causa RIT O-376-2019, RUC 19- 4-0183652-K, caratulada “SINDICATO NACIONAL EMPRESA PULLMAN SUR con NAVIERA CRUZ DEL SUR LTDA.” del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Sindicato Nacional Empresa Pullman Sur, representado por don Francisco Pineda Peña, abogado, dedujo demanda de declaración de unidad económica

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